REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3183-11
PARTE ACTORA: HÉCTOR GARRILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.746.089.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYE.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PROCURADORA SUSTITUTA, ARLET DÍAZ RODRÍGUEZ según se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple al expediente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.685.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy 03 de octubre de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento INCUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA incoado por el ciudadano GARILLO MÁRQUEZ HÉCTOR DE JESÚS VS CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudió la procurado sustituta ARLET DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- acto seguido este Tribunal procede a verificar el principio de publicidad en este expediente, a lo cual tenemos la publicación de las audiencias en la página web –correcta, la publicación de carteleras en este Circuito Judicial – correcta-, la constancia expedida por parte de la secretaria de este Tribunal – correcta- y de fecha 19 de septiembre de 2011, AHORA BIEN, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los diecinueve dias (19) del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
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ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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