JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3148-11
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER, MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE y NELSON JOSÉ LINARES ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 17.978.376, 14.216.304 y 18.234.182, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y HODRA CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.175 y 121.155, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 23 al 26 y Sustitución de Poder cursante a los folios 57 y 58 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1986, bajo el N° 86, Tomo 1588-A y cuya última modificación fue inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 08 de diciembre de 2009, bajo el N° 52, Tomo 239-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA y FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.886 y 116.834, respectivamente, según consta en Instrumento Poder cursante a los folios 61 al 63 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación)
En horas de despacho del día de hoy, 17 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de diferencia cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER, MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE y NELSON JOSÉ LINARES ARAUJO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MACA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el Lic. en Administración Colegiado OMAR NOEL ÑAÑEZ RAMOS, cédula de identidad N° 6.913.532, L.A.C.: 01-36344, en representación de la parte demandada y el abogado FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE, cédulas de identidad números 17.978.376 y 14.216.304 respectivamente y la parte demandada, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los demandantes ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE contra INDUSTRIA MACA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER: (...).
MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE: (...).
Los conceptos demandados por los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE tengan o pudieran tener contra INDUSTRIA MACA, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). Los DEMANDANTES ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento respecto a ellos, contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 3148-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, respecto a ellos únicamente. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a INDUSTRIA MACA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a INDUSTRIA MACA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Las partes firmantes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento en relación a los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO TEJERA SOLER y MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE. Así mismo, se deja constancia que la audiencia preliminar en relación al ciudadano NELSON JOSÉ LINARES ARAUJO, se estima válida su prolongación y a tal efecto, se fija las 10:00 a.m., del día miércoles, veintiséis (26) de octubre de 2011, para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes, quienes de manera expresa, voluntaria y de común acuerdo, y sin que ello, por ser un acuerdo de partes, en modo alguno pueda interpretarse como violación por parte del Tribunal, de la decisión de fecha 19 de octubre de 2005 (caso: Rodolfo Jesús Salazar González y Robert Sassi Gamio, Vs. Federal Express Holding,S.A.) con ponencia del Magistrado Luís Francheschi, acuerdan esperarse por espacio de treinta (30) minutos, para el caso que alguno de ellos no llegare a la hora convenida. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA:
LEONARDO TEJERA SOLER
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PARTE ACTORA:
MARLIN JOSEFINA POLANCO APONTE
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PARTE ACTORA:
NELSON JOSÉ LINARES ARAUJO
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ERIKA DIAZ
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POR LA PARTE DEMANDADA:
OMAR NOEL ÑAÑEZ RAMOS
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ
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SECRETARÍA
EXP. 3148-11
Crs*
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