REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2914-10 – ACLARATORIA DE SENTENCIA
Los Teques, once (11) de octubre de dos mil once (2011).-
Vista la diligencia suscrita y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha 10 de octubre de 2011, por el abogado MIREYA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PENELOPE FERRER SILVA, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), sobre el puntos siguiente:
“Me doy por notificado del presente fallo dictado el 30 de septiembre de 2011. Igualmente solicito aclaratoria de la sentencia en función del error material existente en la misma al no coincidir la sumatoria de los conceptos laborales con el monto total computado por este despacho, así como, la discrepancia entre la cantidad escrita del monto, con el señalado en numero.”
Ahora bien, en la parte correspondiente a las Consideraciones para Decidir de la sentencia definitiva proferida por este Juzgador en fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se establece el monto total de los conceptos laborales condenados se dejo establecido lo siguientes:
Los referidos conceptos laborales generan un monto de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARFES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 44.418,00) cantidad esta que se condena a la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA (INSTITUTO MILITAR BOLIVARIANO DE FORMACION DE GUADIAS NACIONALES CNEL (F) “MARTIN BASTIDAS”), y se obliga a cancelar a la accionante ciudadana PENELOPE FERRER SILVA, monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-
Sobre el particular se observa que el monto total de los conceptos laborales condenados en la cual se dejo establecido en letras la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON QUINCE CENTIMOS y acto seguido en números se señalo la cantidad de Bs. 44.418,00. En efecto, los montos señalados en letras y números no coinciden, siendo lo correcto en monto señalado en números es decir la cantidad de Bs. 44.418,00. Ahora bien, por cuanto el monto señalado en letras constituye un error material que puede ser perfectamente rectificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el verdadera monto en letras es el señalado en numero por lo que debe coincidir el monto en letras y números, en consecuencia, el monto total de los conceptos laborales condenados fijados en las Consideraciones para Decidir deberá ser del tenor siguiente: “Los referidos conceptos laborales generan un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 44.418,00) cantidad esta que se condena a la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA (INSTITUTO MILITAR BOLIVARIANO DE FORMACION DE GUADIAS NACIONALES CNEL (F) “MARTIN BASTIDAS”), y se obliga a cancelar a la accionante ciudadana PENELOPE FERRER SILVA, monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.”
Quedando así aclarada la sentencia dictada y publicada en fecha 30 de septiembre de 2011, y como quiera que la presente aclaratoria fue solicitada y decidida sin aun estar debidamente notificada la Procuraduría General de la República, se ordena notificársele de la presente aclaratoria. Así se decide.-
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ISBELMARET CEDRE TORRES
EXP. Nº 2914-11
RJF/ict.-