REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 2979-11
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.303 y V-12.157.096, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y JOSE GREGORIO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 54.566 y 24.379, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C.A. METRO LOS TEQUES” (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1998, bajo el N° 32, tomo 230.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA CEBALLOS BLANCO, CAROLINA ESTEFANIA LEON RAMIREZ, GIUSEPPE LEONARDO RAGUSA TAMA y ULIESES AQUILES MENDEZ PUCHE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 109.248, 104.975, 131.173 y 115.599, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 10 de enero de 2011, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Los Teques de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoada por los ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”) correspondiéndole su conocimiento, mediante el mecanismo de distribución, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 12 de enero de 2011. Al inicio de la Audiencia Preliminar, acto que se llevo a efecto el día 23 de marzo de 2011, hizo acto de presencia el abogado LUIS A. TORTOLERO B., en su carácter de Asesor del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente hizo acto de presencia la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de representante judicial de la Gobernación del Estado Miranda. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpre-abogado bajo el Nº 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA. Del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”); ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, el referido Tribunal, en complimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales señalan: “Que cuando se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales” dio por concluida la audiencia preliminar y concedió a la accionada un lapso de cinco (05) días hábiles para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el expediente a Juicio, previa la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora y la contestación de la demanda.-
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal dio por recibido el expediente. Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2011, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por auto separado de la misma fecha (30-05-2011), fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio para el día 07 de julio de 2011, a las 02:00 p.m. Ahora bien, a solicitud de ambas partes se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de agosto de de 2011, a las 2:00 p.m. Del mismo modo a solicitud de ambas partes se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de octubre de 2011, a las 2:00 p.m. En la referida fecha se celebró la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ULISES A. MENDEZ P., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 115.599, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”). Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaro el Desistimiento del Proceso la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter Laboral que interpusieran los ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”). En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LOS CO-DEMANDANTES:
Mediante instrumento libelar el abogado GERMAN L. CORONADO G., en su carácter de apoderado judicial de los actores ciudadano ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, señala que sus representados comenzaron a prestar sus servicios para la sociedad mercantil “C.A., METRO DE LOS TEQUES”, mediante contrato de trabajo (verbal), en fecha 16 de Febrero de 2009 y 09 de agosto de 2009, respectivamente, donde a sus poderdantes se obligo, bajo la subordinación y dependencia de C.A. Metro de los Teques, a fungir como Guardia de Seguridad y vigilancia, en el Centro de Economía Comunal “Alí Primera” (CECAP), devengando dichos actores un salario mensual de Bs. 1.562,50, y un salario diario de Bs. 52,08. Sigue alegando dicha representación que sus poderistas trabajaban en una jornada ordinaria, de veinticuatro (24) horas continuas y descansaba cuarenta y ocho (48) horas seguidas; que dicha jornada ordinaria comenzaba a las 08:00 a.m., del día que le correspondía prestar servicio personal y finalizaba a las 08:00 a.m., del día siguiente, para luego descansar los dos (2) días. Afirma el apoderado de los actores que la labor que fue ordenada por la demandada a sus mandantes, consistía en que una vez, que hacia presencia en el sitio de trabajo, se ponía a la orden del supervisor, el cual le indicaba los sitios a vigilar y guardar del Centro Comercial “Alí Primera”. En ese mismo orden, alega dicha representación, que los actor ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, fueron despedido en fecha 15 de septiembre de de 2009 y 30 de junio de 2010, respectivamente, razón por la cual procedieron a ampararse por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que a pesar de haber reconocido y admitido los derechos laborales causados a favor de sus mandantes, la accionada no ha pagado los conceptos laborales reclamados, razón por la cual procedió a demandar en nombre de su representado a la demandada “C.A. METRO DE LOS TEQUES”, para que convenga o sea condenada a pagar a sus representados los siguientes conceptos:
• ANTONIO MENESES YEPEZ:
1) Prestación de Antigüedad---------------------------Bs. 1.987,50
2) Vacaciones fraccionadas (2.009-2010)---------------Bs. 809,46
3) Bono Vacacional fraccionado (2.009-2010)-----------Bs. 433,87
4) Utilidades fraccionadas (2.009)--------------------Bs. 809,46
5) Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOTV)-------Bs. 2.960,40
6) Indemnización Preaviso (Art. 125 LOTV)-------------Bs. 2.960,40
7) Horas Extra Nocturnas adeudadas:-------------------Bs. 7.007,20
8) Horas Extra Diurnas adeudadas:---------------------Bs. 1.616,52
9) Días Feriados:-------------------------------------Bs. 703,08
10) Cesta Tickets adeudados:----------------------- -Bs. 2.470,00
MONTO TOTAL Bs. 21.757,89
• JAVIER ORLANDO NAVARROGO ORTEGA:
1) Prestación de Antigüedad---------------------------Bs. 4.008,15
2) Vacaciones fraccionadas (2.009-2010)---------------Bs. 1.272,01
3) Bono Vacacional fraccionado (2.009-2010)-----------Bs. 681,80
4) Utilidades fraccionadas (2.009)--------------------Bs. 1.156,38
5) Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOTV)-------Bs. 2.775,30
6) Indemnización Preaviso (Art. 125 LOTV)-------------Bs. 2.775,30
7) Horas Extra Nocturnas adeudadas:-------------------Bs. 10.234,20
8) Horas Extra Diurnas adeudadas:---------------------Bs. 2.360,97
9) Días Feriados:-------------------------------------Bs. 1.171,80
10) Cesta Tickets adeudados:-------------------------Bs. 3.607,50
MONTO TOTAL Bs. 30.043,41
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada sociedad mercantil “C.A., METRO LOS TEQUES”, llegada la oportunidad para contestar la demanda, lo hizo de la siguiente manera: Nego que los accionantes hayan prestado sus servicios para su representada, bajo una relación de dependencia, alegando, toda vez, lo que se percibe de la misma es el apoyo interinstitucional en conjunto con el Comando de la Milicia Nacional Bolivariana, lo cual encuentra su asidero jurídico dentro del Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista - PPS (Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013); en consecuencia negaron y rechazaron asimismo el cargo, el salario y el horario de los co-demandantes. Finalmente negó pormenorizadamente todos y cada uno de los hechos señalados por los actores en su libelo, en virtud de que no existe tal relación laboral.-
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 04 de octubre de 2011, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, señalo sobre dicho artículo lo siguiente:
De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.
En efecto, al no comparecer los accionantes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador acogiendo el criterio de la transcrita sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-
- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos ANTONIO MENESES YEPEZ y JAVIER ORLANDO NAVARRO ORTEGA, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO DE LOS TEQUES (CENTRO DE ECONOMIA COMUNAL “ALI PRIMERA”), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ISBELMARET CEDRE TORRES
NOTA: En el día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil once (2011) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
ISBELMARET CEDRE TORRES
EXP. Nº 2979-11
RJF/ict.-
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