REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, diecinueve (19) de septiembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por la ciudadana CIOLY DEL VALLE RUBIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.872.025 contra las empresas KARITA´S PELUQURÍA INFANTIL, C.A. y KARIÑITOS 21, C.A, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ADID JOAQUÍN CENTENO BENÍTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.981 contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1716-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora apelante, abogados, ADID JOAQUÍN CENTENO BENÍTEZ y CARLOS EDUARDO APONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los N°S. 8.981 y 59.916, respectivamente. Así mismo, se deja expresa constancia del ciudadano JUAN JOSÉ SUAREZ ADAMES, titular de la Cédula de Identidad N°.6.496.073, en su carácter de Director de la empresa codemandada, KARIÑITOS 21, C.A. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS EDUARDO APONTE y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JUAN JOSÉ SUAREZ ADAMES, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandante, abogado ADID JOAQUÍN CENTENO BENÍTEZ, lo cual quedó grabado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a la contrarréplica al ciudadano JUAN JOSÉ SUAREZ ADAMES, no haciendo uso del mismo, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ADID JOAQUÍN CENTENO BENÍTEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.981 contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas. SEGUNDO: SE REPONE la causa, al estado que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin previa notificación de las partes, por cuanto se encuentran a derecho. TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA

EXP. 1716-11
AHG/EVZ*