REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE: N° 4260-11
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE VELAZCO
C.I. N° 5.222.967
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES YAJAIRA VIERA APONTO- INPRE- ABOGADO N° 124.592
PARTE CO- DEMANDADA: PLITEX CARACAS OESTE COMPAÑÍA ANONIMA.. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31-03-2009, bajo el N° 1, Tomo N° 69-A
APODERADO JUDICIAL DE LAS
DEMANDADAS: FRANCISCO OLIVO LOPEZ INPRE-ABOGADO N° 45.329
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
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Vista la transacción consignada en fecha 10 de agosto de 2011, cursante a los folios 14 al 21, donde solicitan su homologación, estando esta Juzgadora dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes, a su solicitud, establecido en el artículo 11, parágrafo segundo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la revisión que se le hiera a la presente transacción se observa lo siguiente:
Señala la parte oferente el ex trabajador oferido prestó sus servicios desde el día 15 de enero de 1990, ejerciendo el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, para la empresa BONDEX, y posteriormente laboró para la empresa MANUFACTURA 7007 C.A., posteriormente para la empresa PLITEX C.A., terminando su relación con mi representada PLITEX CARACAS OESTE COMPAÑÍA ANONIMA., devengando una remuneración diaria de (Bs. 2.250,00) hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la cual fue despedido en forma justificada.
El oferido considera que el oferente le adeuda la cantidad de (Bs. 232.370,28) , correspondiente a los conceptos derivados de la relación laboral los cuales se dan por reproducidos a los 16 al 18 de la referida transacción.
El oferente rechaza el planteamiento del trabajador oferido, y de mutuo acuerdo, así lo reconoce el ex trabajador oferido acepta que la empresa oferente cancele la cantidad de (Bs. 171.125,99), en el cual se cancela los conceptos laborales que se dan por reproducidos a los folios 19 y 20 de la referida transacción.
La Empresa oferente candela al Extrabajador oferido en dos cheque el primero por la cantidad de (Bs. 73.550,51) en cheque signado con el número 19076061 del Banco Mercantil, sucursal Guarenas de fecha 29 de julio de 2011, contra la cuenta corriente N° 0105-0029-04-2029076061 y el segundo cheque por la cantidad de (bs. 97.575,48) signado con el N° 87076062, del Banco Mercantil, de fecha 29 de julio de 2011, contra la cuenta corriente N° 0105-0029-04-2029076061. Cursa al folio 24 diligencia suscrita por el oferido donde señala que el día 10-08-2011, “…suscribió transacción con la empresa PLITEX CARACAS OESTE COMPANIA ANONIMA, mediante el cual acepte la cantidad ofertada así como el monto adicional que ya me fue entregada, solicito muy respetuosamente a este despacho se sirva hacerme entrega del cheque de Gerencia consignado por la empresa oferente en el presente expediente y numerado 87076062 por la cantidad de Bsf. 97.575,48, girado contra el Banco Mercantil…”
En fecha 12-08-11 el extrabajador oferido recibe conforme como de deja constancia al folio 28 del referido expediente.
Ahora bien, cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas.
Seguidamente, por lo antes expuestos esta Juzgadora, señala expresamente que el presente acuerdo de homologación de la referida transacción, solicitada por las partes versará únicamente sobre los conceptos señalados en la presente transacción, respetando el principio de irrenunciabilidad del ex trabajador. ASI SE ESTABLECE
En consecuencia por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables del ex trabajador, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 01:00 P.M. LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO.
Exp. N° 4260-11
CVCT/SC.-
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