REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4211-11
PARTE ACTORA: JERVIS JOSE PALACIOS SOZAYA, ELBIS JAVIER MEDRANO ISTURIZ, JONAS ORLANDO MENDOZA, CARLOS ENRIQUE PEREIRA RIOS y JOSE LUIS GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVIA CARDOZO
PARTE DEMANDADA “INVERSIONES MONLOSA C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA RAMOS SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil (2011), siendo las 10:00 a.m.; anunciada por el alguacil a las puerta del Tribunal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, Comparecieron los ciudadanos JERVIS JOSE PALACIOS SOZAYA, ELBIS JAVIER MEDRANO ISTURIZ, JONAS ORLANDO MENDOZA , CARLOS ENRIQUE PEREIRA RIOS y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nros 18.752.483, 15.696.140, 20.229.365, 11.485.337 y 19.293.487, respectivamente, que en lo sucesivo de denominaran los DEMANDANTES, representado por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093, y por la parte demandada “INVERSIONES MONLOSA C.A.., Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 989 de fecha 27 de octubre de 2004. Compareció la ciudadana ELYS T., MUNDARAIN S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.979.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805 en su carácter de apoderada judicial. En lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado a un convenimiento, de conformidad con lo previsto en el 263 del Código de Procedimiento Civil : “Nosotros, por una parte “LOS DEMANDANTES, y por la otra parte LA DEMANDADA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una convenimiento según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo transaccional, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan LOS DEMANDANTES lo siguiente que el ciudadano JERVIS JOSE PALACIOS SOZAYA, mantuvo una relación de trabajo desde el 14 de septiembre de 2009, hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido , ocupando el cargo AYUDANTE DE ALBANIL, devengando un ultimo salario de (Bs. 2491,50); ELBIS JAVIER MEDRANO ISTURIZ, mantuvo una relación de trabajo desde el 21 de abril de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido , ocupando el cargo MONTADOR, devengando un ultimo salario de (Bs. 3.228,34); JONAS ORLANDO MENDOZA mantuvo una relación de trabajo desde el 31 de marzo 2008, hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido , ocupando el cargo MONTADOR, devengando un ultimo salario de (Bs. 3.228,34); CARLOS ENRIQUE PEREIRA RIOS mantuvo una relación de trabajo desde el 31 de marzo 2008, hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido , ocupando el cargo MONTADOR, devengando un ultimo salario de (Bs. 3.421,20); y JOSE LUIS GONZALEZ, mantuvo una relación de trabajo desde el 03 de marzo 2008, hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedido ocupando el cargo CABILLERO, devengando un ultimo salario de (Bs. 3.124,20); TERCERA: “LA DEMANDADA “ esta de acuerdo con las fechas de ingreso, egreso, cargo y el ultimo salario de cada uno de los demandados y a los efecto de poner fin a esta controversia de forma amistosa ofrece cancela para el día de hoy las siguientes cantidades: JERVIS JOSE PALACIOS SOZAYA, (BS. 18.478,00) en dos cheque de Gerencia el 1° signado con el N° 00055471 por la cantidad de (Bs. 8.131.86) y el 2° 09948688, por la cantidad de (Bs. 10.346,14) ambos del Banco Banesco, sucursal BACK OFFICE BCA ESPECIALIZADA, el 1° de fecha 16 de septiembre de 2011, y el 2° de fecha 07 de julio de 2011, contra la cta. corriente N° 0134-1099-23-2120210001; ELBIS JAVIER MEDRANO ISTURIZ, (Bs. 53.221,00) en dos cheque de Gerencia el 1° signado con el N° 00055467 por la cantidad de (Bs. 17.699,61) y el 2° 09948691, por la cantidad de (Bs. 35.521,39) ambos del Banco Banesco, sucursal BACK OFFICE BCA ESPECIALIZADA, el 1° de fecha 16 de septiembre de 2011, y el 2° de fecha 07 de julio de 2011, contra la cta. corriente N° 0134-1099-23-2120210001; JONAS ORLANDO MENDOZA, (Bs. 53.231,00) en dos cheque de Gerencia el 1° signado con el N° 00055469 por la cantidad de (Bs. 16.449,89) y el 2° 09948687 , por la cantidad de (Bs. 36.781,11) ambos del Banco Banesco, sucursal BACK OFFICE BCA ESPECIALIZADA, el 1° de fecha 16 de septiembre de 2011, y el 2° de fecha 07 de julio de 2011, contra la cta. corriente N° 0134-1099-23-2120210001; CARLOS ENRIQUE PEREIRA RIOS (Bs. 53.100,00) en dos cheque de Gerencia el 1° signado con el N° 00055470 por la cantidad de (Bs. 26.667,25) y el 2° 09948689, por la cantidad de (Bs. 26.432,75) ambos del Banco Banesco, sucursal BACK OFFICE BCA ESPECIALIZADA, el 1° de fecha 16 de septiembre de 2011, y el 2° de fecha 07 de julio de 2011, contra la cta. corriente N° 0134-1099-23-2120210001; y JOSE LUIS GONZALEZ : (Bs. 53.346,92) en dos cheque de Gerencia el 1° signado con el N° 00055468 por la cantidad de (Bs. 21.027,50) y el 2° 09948690, por la cantidad de (Bs. 32.319,42) ambos del Banco Banesco, sucursal BACK OFFICE BCA ESPECIALIZADA, el 1° de fecha 16 de septiembre de 2011, y el 2° de fecha 07 de julio de 2011, contra la cta. corriente N° 0134-1099-23-2120210001; de los cheques antes ,mencionados se dejara copia fotostática de cada uno constante de diez (10) folios útiles para que formen parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTA: Estando presente ambos DEMANDANTES, representados por su apoderado judicial, cada uno de ellos manifestó a viva voz que no han sido coaccionando que actúan libre de apremio y coacción, que estuvieron de acuerdo con los cálculos realizados por la DEMANDADA. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio de prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. QUINTO: La empresa se compromete a hacer entrega lo relacionado con el paro forzoso. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo trasnacional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez se cumpla lo acordado se ordenara el archivo del expediente. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en COSTAS. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. SOFIA CISNERO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11; 25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4211-11
CVCT/SC.-
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