REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE: 4142-11
PARTE ACTORA: FELIPE SANTIAGO JIMENEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.556.855
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031.-

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD (GRUPOSE) C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-12-1977, bajo el N° 60, Tomo 143 A-DGDO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA CARLOS ENRIQUE TORRES MARTINEZ. venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° 13.123.824
ABOGADO ASISTENTE RUBEN DARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753.-

MOTIVO HOMOLOGAR TRANSACCION

En fecha 22 de septiembre de 2011, introducen solicitud de homologación de transacción que corre inserta al folio 44 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos señalados e identificados anteriormente, quienes exponen “… A los efectos de terminar el presente proceso, celebramos la siguiente transacción. El demandante recibe en este acto un cheque por bolívares seis mil quinientos (Bs. 6.500,00) de manos del representante de la demandada , cheque n° 00037648, librado contra la cuenta corriente de Gutiérrez Protección y Seguridad C.A., numero de cuenta 0108-0033-160-100074974 de fecha 13-09-11 dicho monto constituye lo que resta por pagarle al demandante por su pretensión. Entendiéndase que con el pago de este monto, la empresa nada adeuda al demandante por la extinta relación laboral. Solicitando que este Tribunal homologue la presente transacción…”.-

En fecha 26 de septiembre de 2011, esta Juzgadora mediante auto insta a las partes para que comparezcan a la prolongación de la audiencia prelimar a la 10:30 a.m. a los fines de dar cumplimiento al artículo 11 de la Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Folio 146.-

En fecha 26 de septiembre de 2011, fue anunciada a las puertas del Tribunal a las 10:30 a.m. para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que no comparecieron ningunas de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose extinguida la presente causa. Folio 147 y 148.-

A los efectos de decidir sobre la solicitud de Homologación, se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si cumplió con los requisitos de hechos y de derecho exigidos para su homologación, establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Ahora bien, en dicha transacción se observa que la misma, no consta una relación circunstancia de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendida, la presente transacción versa sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales como la Antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, Domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salarios o diferencia salarial, daño moral, indexación o corrección Monetaria, y costas procesales. Aunado a esto verifica esta Juzgadora que el presente procedimiento es por Calificación de despido.

En consecuencia no puede esta Juzgadora Homologar una Transacción que no reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, pues homologarla sería otorgarle los efectos de cosa juzgada, además esta Juzgadora no se cercioro de que el trabajador actuara libre de constreñimiento alguno, por lo tanto homologarla se estaría violentado, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION PRESENTADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, por la naturaleza del caso.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIO
ABG. SOFIA CISNERO

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNERO

EXP. No. 4142-11
CVCT/SC