REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 19 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°


Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, cursante al folio 23 del expediente, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad No.7.946.020, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.305, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada empresa LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A. Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JORGE ENRIQUE GOMEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.946.020 contra LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de enero de 1996, bajo el N° 61, tomo 16-A Qto, en el expediente signado con el N° 4169-11.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

EL SECRETARIO
ABG.JULIO BORGES





Expediente N° 4169-11.
NCG/JB