REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de septiembre de dos mil diez (2011), siendo las 12:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por las partes previa la habilitación del tiempo necesario en el presente procedimiento de cobro PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el Ipsa bajo el No.37.342, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS JOSE FIGUEROA y ENDER YONEY ALBARRACIN GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad No.13.295.601 y 17.084.687, parte demandante y por la Parte Demandada “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO),Inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15-07-1982, anotada bajo el No.113, Tomo 1-A. Compareció la ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.210.987, en su carácter de representante estatutaria según se evidencia de Estatutos que cursan en autos, debidamente asistida del profesional del derecho RAFAEL ALI GARRIDO, Ipsa No.59.476. Dándose así inicio a la Audiencia conciliatoria, las partes han decidido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas de cada una de ellas, han decidido renunciar a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs9.200,00). AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET Y DEMAS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, que las partes declaran conocer. LA EMPRESA propone pagar la mencionada cantidad para el día de hoy en cheque, no endosable a nombre del trabajador LUIS JOSE FIGUEROA, contra la Cuenta Corriente N°01050031191031661018, signado con el N°78878348, de fecha 03 de octubre de 2011 del Banco Mercantil, no endosable, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600,00) se agregará a los autos fotocopia del presente cheque. A nombre del trabajador ENDER ALBARRACIN GARCIA, cheque No.23878349, de la misma cuenta corriente y Banco señalado anteriormente por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES(BS.4.600,00)se deja copia del referido cheque para ser agregados a los autos.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de Prestaciones Sociales.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con la empresa “” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket alimentación derivada de la relación que los unió.
QUINTO: En caso de que el cheque emitido y anteriormente señalado no se haga efectivo, la parte demandada deberá cancelar a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación.
SEXTO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de los derechos del trabajador y estando presente los mismos manifiestan no haber estado coaccionados y actuado libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención, le imparta su aprobación al TRANSACCION celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se le cumplimiento a la cláusula SEGUNDA, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:30 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. NICOLÁS CELTA GUZMÁN
APODERADA Y TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES
Expediente N°3789-10
NCG/JB.
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