REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha tres (3) de mayo de 1990, anotada bajo el N° 04, Tomo 36 Pro., cuya última modificación fue realizada ante el mismo Registro, en fecha tres (3) de septiembre de 2002, bajo el N° 43, Tomo 141-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.064 y 75.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDICTA ORLANDA GÓMEZ MERCHAN mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.988.139.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.-
EXPEDIENTE: Nº 23480.
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por los ciudadanos Francisco Henriques Farinha y Pablo Antonio Da Silva Patuda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.458.174 y V-6.877.384, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la firma comercial Promociones y Valores Los Teques C.A, debidamente asistidos por los abogados José Salazar Marval y Rosmarvic Salazar León, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.064 y 76.010, respectivamente, ante el Juzgado Distribuidor, en fecha veintiuno (21) de abril de 2003, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo, contra la ciudadana Edicta Orlanda Gómez Merchan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.988.139. Siendo su pretensión la siguiente: “… la RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento existente por haber incumplido con la Cláusula Segunda del mencionado contrato…”.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, comparecieron los ciudadanos Francisco Henriques Farinha y Pablo Antonio Da Silva Patuda, actuando con el carácter de Directores de la firma comercial Promociones y Valores Los Teques C.A., debidamente asistidos de abogados, quienes mediante diligencia otorgaron poder Apud Acta a los abogados José Salazar Marval y Rosmarvic Salazar León, todos anteriormente identificados.-
Admitida la demanda en fecha diecinueve (19) de junio de 2003, se emplazó a la parte demanda para que diera contestación a la misma, al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada.-
En fecha diez (10) de julio de 2003, se dejó constancia a través de una nota de secretaría de la elaboración de la compulsa.-
En fecha treinta (30) de julio de 2003, compareció ante este Tribunal, el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular, quien mediante diligencia procedió a consignar la compulsa librada a la ciudadana Edicta Orlanda Gómez, en virtud de no haber logrado la citación personal de la demandada.-
En fecha cinco (5) de agosto de 2003, compareció ante este Tribunal la abogada Rosmarvic Salazar León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles a la parte demandada. Solicitud que fue acordada por auto razonado de fecha ocho (8) de agosto de 2003.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2003, compareció ante este Tribunal el abogado José Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando mediante diligencia el decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue acordada por auto fechado el veintidós (22) de agosto de 2003, librándose el correspondiente Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien practicó la medida decretada en fecha tres (3) de septiembre de 2003.-
En fecha dos (02) de septiembre de 2003, compareció ante este Tribunal la abogada Rosmarvic Salazar León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia consignó los ejemplares de los carteles publicados en los diarios “El Avance” y “El Nacional”.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, compareció el ciudadano Williams Rangel, en su carácter de Secretario Accidental, y mediante diligencia dejó constancia de haber dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (8) de diciembre de 2003, compareció ante este Tribunal la abogada Rosmarvic Salazar León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la designación del Defensor Judicial, la cual fue acordada mediante auto fechado el quince (15) de diciembre de 2003.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.-
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, y derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar las partes el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del Texto Legal mencionado.-
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.-
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha diecinueve (19) de junio de 2003. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes acaeció el día ocho (08) de diciembre de 2003, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Judicial a la parte demandada. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de siete (7) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y, así se decide.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, ________________. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ*Wdrr.-
Expte N° 23480.-
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