REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°
Vistas las actuaciones precedentes y particularmente el pedimento contenido en la diligencia estampada en fecha doce (12) de Agosto de 2011, por el abogado en ejercicio MAX SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual manifestó que:
“… Por cuanto esta representación judicial no pudo hacerse presente al acto de posiciones juradas que se anunció el día de hoy a las 9:00 a.m., en virtud a que me encontraba en una audiencia laboral en los Tribunales del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y para lo cual acompaño a la presente diligencia original de acta de audiencia a la cual hago referencia, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para las posiciones juradas de la demandada…”
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente transcrito, quien suscribe, considera necesario, traer a colación lo establecido en el Artículo 406 del código de Procedimiento Civil, el cual indica que: “…La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…”. (Subrayada del Tribunal). Ahora bien, en virtud de lo anterior y de la revisión de las actas que conforman la presente litis, se observa cursante al folio ciento veintisiete (127), diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, en la cual fue conferido poder Apud acta, por la ciudadana INES MARÍA MUJICA MONROY, al abogado Max J. Salas, ut supra identificado, quien es el único facultado para representar a la hoy accionante, y el mismo no pudo comparecer al acto fijado para el día doce (12) de agosto de 2011, toda vez que se encontraba en una audiencia laboral y así quedó evidenciado, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la renovación del acto antes indicado, fijando en consecuencia el mismo para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de la presente providencia para que la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VÉLEZ, absuelva posiciones juradas, a las 9:00 a.m., y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. Nº 25.703