REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N° 29.229
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ ORTÍZ RODRÍGUEZ, CARMEN AMPARO ORTÍZ RODRÍGUEZ, RAUL ALBERTO ORTÍZ RODRÍGUEZ, DAVID MANUEL ORTÍZ RODRÍGUEZ, MARÍA XIOMARA ORTÍZ RODRÍGUEZ y NELSON RAMON ORTÍZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.580.545, 635.377, 636.520, 4.245.594, 4.851.060 y 9.096.482, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELIA LEÓN COVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.291.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A., identificada con el número de RIF J302469570, domiciliada en la prolongación Avenida Bermúdez con Avenida Ricaurte, Frigorífico Industrial Turmero; y el ciudadano JHOAN MANUEL MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.085.535.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A: LUIS ALFONSO BUENO, ULISES WATEYMA y LOURDES MARIANA SALAZAR RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.190, 101.282 y 79.272, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO JHOAN MANUEL MARTÍNEZ ALVAREZ: JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.963.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2.009, por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTÍZ RODRÍGUEZ, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN AMPARO ORTÍZ RODRÍGUEZ, RAUL ALBERTO ORTÍZ RODRÍGUEZ, DAVID MANUEL ORTÍZ RODRÍGUEZ, MARÍA XIOMARA ORTÍZ RODRÍGUEZ y NELSON RAMON ORTÍZ RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual demandaron a la sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A., identificada con el n+umero de RIF J302469570, domiciliada en la prolongación Avenida Bermúdez con Avenida Ricaurte, Frigorífico Industrial Turmero, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, basando su pretensión en el artículo 127 y 138 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 1.185 del Código Civil.
Consignados los recaudos que la parte accionante menciona en su escrito libelar, este Tribunal admitió la demanda interpuesta mediante auto fechado 09 de diciembre de 2.009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se realizara, para que dieran contestación a la demanda, mas dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia. Librándose así las compulsas de citación respectivas.
Agotados los trámites de la citación personal, la parte actora en fecha 08 de abril de 2.010, debidamente asistida de abogado, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue acordada mediante providencia de fecha 20 de abril de 2.010, siendo librado el respectivo cartel de citación, publicado y posteriormente consignado por dicha parte en fecha 10 de mayo de 2.010.
Cumplidos los trámites atinentes a la citación por carteles, la parte actora en fecha 29 de junio de 2.010, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, lo que fue acordado mediante auto de fecha 06 de julio de 2.010, designándose para dicho cargo al abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.963, quien aceptó el cargo recaído en su persona en fecha 21 de julio de 2.010.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.010, la parte actora debidamente asistida de abogado, solicita la citación personal del defensor Ad-Litem designado, lo que fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2.010, librándose así la compulsa respectiva.
En fecha 02 de agosto de 2.010, la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A., consignó escrito mediante el cual alega la perención breve del presente juicio, siendo dicho alegato declarado sin lugar mediante providencia de fecha 06 de agosto de 2.010.
Cumplida la citación personal del defensor judicial designado, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.010, aquel procedió a consignar escrito contentivo de la contestación de la demanda en fecha 18 de octubre de 2.010.
En fecha 20 de octubre de 2.010, la representación judicial de la Sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A., consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda en el cual entre otras cosas, solicitó la cita en garantía de la empresa de seguros SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, pedimento que fue acordado mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2.010, ordenando el emplazamiento de ésta a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que contestara la cita en garantía interpuesta en su contra por la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad mercantil PROCESADORA DE CARNES FITCA, C.A., librándose así la boleta de citación respectiva.
Cumplida la citación de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, la representación judicial de ésta procedió a contestar la demanda mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2.011.
En fecha 15 de marzo de 2.011, se fijó el séptimo (7°) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviese lugar el debate oral, previa notificación de las partes, librándose así las boletas de notificación respectivas.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2.011, la parte actora debidamente asistida por el abogado José Francisco Corro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, desistió de la presente acción.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
-II-
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, representación de la parte actora, OSWALDO JOSÉ ORTÍZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.580.545, planteó el desistimiento de la acción incoada para reclamar judicialmente la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que los supra citados abogados, desisten de la acción mediante diligencia fechada 12 de agosto de 2.011, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si las persona que han manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tienen facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”.-
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 19 y 20 del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado en fecha 19 de junio de 2.009, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 32, Tomo 123 de los libros de autenticaciones respectivos, donde los ciudadanos CARMEN AMPARO ORTÍZ RODRÍGUEZ, RAUL ALBERTO ORTÍZ RODRÍGUEZ, DAVID MANUEL ORTÍZ RODRÍGUEZ, MARÍA XIOMARA ORTÍZ RODRÍGUEZ y NELSON RAMON ORTÍZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 635.377, 636.520, 4.245.594, 4.851.060 y 9.096.482, respectivamente, le otorgaron poder al ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTÍZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.580.545, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionados. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano OSWALDO JOSÉ ORTÍZ RODRÍGUEZ, para desistir de la acción en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado y consecuentemente, se declara pasado en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los a los 201º años de la Independencia y 152º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:10 am.).-
LA SECRETARIA,
EMQ/RG/jcda
Exp. Nº 29.229