REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: MARÍA DE LA FE VICTORIA LÓPEZ DOMÍNGUEZ y GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.881.637 y V-12.158.002 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: Nº 29.438
ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 27 de julio de 2010, el expediente número 24092, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos MARÍA DE LA FE VICTORIA LÓPEZ DOMÍNGUEZ y GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN, (identificados), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ SENIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162; de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 11 de agosto de 2004; fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades que hicieron imposible la vida en común por lo cual, de manera amistosa decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara la misma. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 17 de noviembre de 2006, mediante diligencia fueron consignados los recaudos inherentes a la solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2006, por auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARÍA DE LA FE VICTORIA LÓPEZ DOMÍNGUEZ y GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN.
En fecha 09 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.162, y mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN.
En fecha 13 de diciembre de 2007, por auto la Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, por auto separado, se ordenó la notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN, con el fin de que expusiera lo que creyera conducente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos realizada por su cónyuge, librándose la referida Boleta de Notificación.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano GERARDO ANDRÉS GUZMÁN, asistido por el abogado Armando José Key, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, se dio por notificado del auto de fecha 13 de diciembre de 2007.
En fecha 15 de octubre de 2009, mediante diligencia la ciudadana MARÍA LÓPEZ, le otorgó Poder Apud-Acta al abogado MANUEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162. Por otra parte, en esa misma fecha, la ciudadana MARÍA LÓPEZ, solicitó el avocamiento del Juez, así como también la Conversión en Divorcio en la presente causa.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, instó a la parte interesada a que especificaran el último domicilio conyugal.
En diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida por el abogado Manuel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, señaló que el último domicilio conyugal fue establecido en la Carretera la Mariposa, El Cují, Quinta Marilena, apto. 1, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Por sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, se declaró incompetente en razón del Territorio, declinándose su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En diligencia de fecha 12 de abril de 2010, la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida por el abogado Manuel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, solicitó la remisión del expediente al tribunal competente.
Por auto de fecha 23 de abril de 2010, fue ordenada la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, librándose el correspondiente oficio.

ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE JUZGADO
Por auto de fecha 06 de agosto 2010, se le dio entrada en los libros correspondientes, asignándosele el Nro. 29.438, asimismo la Jueza Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la Notificación de las partes mediante Boletas.
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida por la abogada MARÍA CELESTE DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.564, quien mediante diligencia se dio por notificada del avocamiento de la Jueza, así mismo solicitó la notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS GUZMÁN.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se instó a la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, a que gestionara la notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN, mediante la figura del Alguacil.
En fecha 25 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada al ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN, a quien no pudo notificar.
En diligencia de fecha 18 de abril de 2011, la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida por la abogada LESLIE VELÁZQUEZ, solicitó la notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN, mediante la publicación en carteles.
En fecha 27 de abril de 2011, por auto se ordenó la notificación del ciudadano GERARDO ANDRÉS DABOYN, mediante cartel publicado en el diario “EL AVANCE”.
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida de abogado, solicito la entrega del Cartel a los fines de su publicación correspondiente.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA DE LA FE LÓPEZ, asistida de abogado, consignó publicación del Cartel de notificación, en el diario “El Avance”.
Siendo la oportunidad para dictar el falló correspondiente, y cumplidas todas las exigencias establecidas en la Ley, se observó que para la presente fecha el ciudadano GERARDO ANDRÉS GUZMÁN DABOIN, no compareció ante este Juzgado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y vencido el lapso de comparecencia otorgado mediante el cartel de notificación librado en fecha 27 de abril de 2011, y publicado el mismo en el diario “El Avance”, el día 3 de mayo de 2011, se da así por notificado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el cual expresa: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualesquiera de ellos, declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, solicitada como fue la separación de cuerpos y como quiera que efectivamente en fecha 28 de noviembre de 2006, se decretó la misma transcurriendo más de un (01) año, y al no verificarse la reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que han sido cumplidas a cabalidad todas formalidades que dispone el artículo antes citado, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARÍA DE LA FE VICTORIA LÓPEZ DOMÍNGUEZ y GERARDO ANDRÉS DABOYN GUZMÁN , ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 11 de agosto de 2004, ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Oficina de Registro Civil, según consta del acta bajo el Nro.203, folio 03, correspondiente al año 2004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _______________. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las __________
LA SECRETARIA TITULAR





EMQ/YD.
EXP. Nro.29.438