REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO LAREZ LUCES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.429.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ORTEGA LAGUADO y MERY JOSEFINA COLINA PÁEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.240.661 y V-12.711.922, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Exp. N°. 27.736
I
En fecha seis (06) de marzo de 2008, este Tribunal recibió mediante el Sistema de Distribución de Causas, escrito libelar presentado por el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.429, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO LAREZ LUCES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.842.970, para demandar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTEGA LAGUADO y MERY JOSEFINA COLINA PÁEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.240.661 y V-12.711.922, respectivamente, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Estimando la presente acción por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.400.000.00).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó los recaudos en que fundamenta su acción.
La demanda fue admitida en fecha 04 de abril de 2008, y se ordenó emplazar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTEGA LAGUADO y MERY JOSEFINA COLINA PÁEZ., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.240.661 y V-12.711.922, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se practique, más un (1) día de despacho que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al emplazamiento, a fin que dieran contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m.-
En fecha 04 de abril de 2008, mediante diligencia el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas de los demandados, asimismo, solicito la entrega de las compulsas de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2008, por auto se acordó librar las respectivas compulsas a los demandados, designándose como correo especial al abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ. Asimismo, se instó al mencionado abogado indicar al Tribunal por que considera que se deba notificar al Fiscal del Ministerio Público en el presente procedimiento.
En fecha 20 de mayo de 2008, compareció el abogado MANUEL JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado del actor, y mediante diligencia manifestó que por error solicitó la notificación al Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, mediante diligencia el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, apoderado del actor, solicitó que de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le comisionara para agilizar la citación de los demandados.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la entrega de las compulsas libradas en fecha 17 de abril de 2008, con el fin de su gestión. Dejándose constancia de ello.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2008, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la entrega de las compulsas conforme a lo acordado en el auto de fecha 16 de junio de 2008.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, se agregó a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que surta los efectos de ley.
En diligencia de fecha 9 de marzo de 2009, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, solicitó la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó la publicación del Cartel a costas de la parte interesada, en los Diarios “El Aragüeño” y “El Universal”.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, retiró los carteles de la citación a fin de su publicación.
En diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, consignó los dos (2) ejemplares de los carteles de Citación.
Por diligencia de fecha 23 de julio de 2009, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, solicitó que se comisionara a un Tribunal del Estado Aragua, a fin de que sea fijado los correspondientes carteles.
En auto de fecha 30 de julio de 2009, se comisionó al Juzgado de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Librándose el correspondiente Oficio junto con la copia certificada del cartel.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, consignó copia fotostática del cartel de citación para su certificación.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, se acordó la certificación del referido cartel, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, solicitó que se oficiara al Juzgado Comisionado con el fin de que remitieran las resultas.
En fecha 21 de julio de 2010, por auto se ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, se acordó designar como correo especial al solicitante.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2011, se recibieron las resultas del exhorto proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial del actor, solicitó que se librara una nueva comisión y que se le designara como correo especial.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, se acordó dar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de que el Secretario fijara el correspondiente cartel de citación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose despacho y cartel de citación junto con el Oficio.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial del actor, recibió la comisión a los fines de su gestión.
En diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, el abogado MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial del actor, consignó las resultas de la comisión.
En fecha 12 de julio de 2011, el ciudadano EDGAR LAREZ LUCES, parte actora, asistido por la abogada REINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7202, solicitó la devolución de los originales cursantes en el expediente.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, se negó la devolución de los originales, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano EDGAR LAREZ parte actora, asistido por la abogada REINA SÁNCHEZ, ratifico su pedimento de la devolución de sus originales, asimismo, manifestó que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, se instó al demandante a que indicara si desistía del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el ciudadano EDGAR LAREZ parte actora, asistido por la abogada REINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7202, manifestó que desiste del procedimiento y ratificó su pedimento de devolución de los originales cursantes a los folios 9 al 11, 13, 14, 16, 17.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado de la acción que ha intentado. En el presente caso, el ciudadano EDGAR ANTONIO LAREZ LUCES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.970, parte actora, debidamente asistido de abogado, plantea el desistimiento del procedimiento incoado por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el accionante tiene tal capacidad en la forma siguiente: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte demandante en el presente juicio, ciudadano EDGAR ANTONIO LAREZ LUCES, supra identificado, actúa en el presente desistimiento asistido por la abogada Reina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7202, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el ciudadano en cuestión carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.-
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano EDGAR LARES LUCES para desistir del procedimiento en cuestión así como se evidencia de las actuaciones cursantes al presente expediente que la parte demandada no ha sido citada y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el supra mencionado ciudadano, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se acuerda la devolución de los originales cursantes en los folios 10, 11, 13, 14, 16 y 17, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ___________________, a los 201º años de la Independencia y 152º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________.
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ*YD.-
Exp. Nº 27.736.-
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