REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 1044-06
PARTE ACTORA:
JESÚS SALVADOR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.807.396
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
ALIBETH PEREIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.359
PARTE DEMANDADA:
ALVALIZ, C.A.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2.011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2.011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, por cuanto en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.006, fue recibida la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, propuesta por el ciudadano DÍAZ JESÚS SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.807.396, en contra de la empresa ALVALIZ, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 1.044-06 (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha primero (01) de marzo de 2006, comparece ante este Juzgado el ciudadano DÍAZ JESÚS SALVADOR, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALIBETH PEREIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.359, mediante el cual amplia la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos.
- En fecha dos (02) de marzo de 2006, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada empresa ALVALIZ, C.A.
- En fecha catorce (14) de marzo de 2006, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efectos de firmas los carteles de notificación dirigidos a la parte accionada empresa ALVALIZ, C.A, debido a que no pudo localizar la referida empresa demandada.
- En fecha cinco (05) de abril de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano DÍAZ JESÚS SALVADOR, antes identificado, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada ALIBETH PEREIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.359, mediante la cual solicita a este Juzgado nueva notificación de la empresa demandada ALVALIZ, C.A, en tal sentido procede a consignar nueva dirección.
- En fecha diez (10) de abril de 2006, este Juzgado ordenó enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la parte accionada empresa ALVALIZ, C.A.
- En fecha diez (10) de mayo de 2006, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 354-06, de fecha diez (10) de abril de 2006, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 10/04/2006.
- En fecha treinta (30) de octubre de 2006, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada empresa ALVALIZ, C.A, siendo practicada en la persona de la ciudadana CAROLINA MARTÍNEZ, en su carácter de personal de servicio.
- En fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, fue librado auto mediante el cual este Juzgado ordenó emitir nueva notificación dirigida a la empresa demandada ALVALIZ, C.A.
- En fecha quince (15) de febrero de 2007, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 519-07, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 24/01/2007.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial de los Valles del Tuy, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil Once (2.011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
KSA/MV/Cjm
Exp. N° 1.044-06
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