REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2745-09
PARTE ACTORA:
FERNANDEZ BRACAMONTE URBANO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.706.395
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.419
PARTE DEMANDADA:
PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y CESTA TICKET o BONO DE ALIMENTACIÓN DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2.011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2.011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha dos (02) de diciembre de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y CESTA TICKET o BONO DE ALIMENTACIÓN DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL., realizada por el ciudadano FERNANDEZ BRACAMONTE URBANO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.706.395, parte demandante en el presente procedimiento, asistido por el Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.419, en contra de la sociedad mercantil PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA), cuya causa se sigue bajo el Nro. 2745-09, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha cuatro (04) de diciembre 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada sociedad mercantil PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES, S.A. (PROINVASA), librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha tres (03) de Marzo de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 04/12/2009, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano EULICE HERNÁNDEZ Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial no practico la notificación ordenada, ya que no fue atendido.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial de los Valles del Tuy, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
KAS/MV/Ae.-
Exp. N° 2745-09
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