REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2797-09

PARTE ACTORA:
JOSE DEL CARMEN ANZOLA RONDON, JAVIER ALBERTO MORENO PAREDES Y JOSE RAMON SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.995.827, V- 10.911.163 Y V- 8.789.748 respectivamente


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente

PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES










Ahora bien, en fecha veintidós (22) de enero de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por las Abogadas MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ANZOLA RONDON, JAVIER ALBERTO MORENO PAREDES Y JOSE RAMON SILVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.995.827, V- 10.911.163 Y V- 8.789.748 respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2797-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintiséis (26) de enero de 2010 este Juzgado procedió a admitir la demanda, a los fines de notificar a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.

- En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROGER MOTA Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 26/01/2010, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A., debido a la imposibilidad de poder materializar dicha notificación.

- En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, comparece ante este despacho la Abogada CLAUDIA TIZIANA GUERRA DE MIELE, ut supra identificada, a los fines de consignar una nueva dirección de la empresa demandada.

- En fecha once (11) de mayo de 2010, mediante auto este Juzgado procedió a ordenar emitir carteles de notificación dirigidos a la empresa ut supra identificada, en la nueva dirección consignada por la parte actora. Librando exhorto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le fue conferido por este Juzgado en fecha 11/05/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano LUIS CAMPOY Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial no practico la notificación ordenada, ya que la empresa se mudo de la dirección indicada por la parte actora.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión, constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011).


ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.


ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA

KSA/MV.-
Exp. N° 2797-09