REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2820-10
PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO AREVALO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.390.865
ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA:
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente
PARTE DEMANDADA:
CEDE INGENIEROS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha once (11) de Febrero de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por las Abogadas MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judicial del ciudadano LUÍS ALFONSO AREVALO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.390.865, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil CEDE INGENIEROS C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2820-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010 este Juzgado procedió a admitir la demanda, a los fines de notificar a la parte demandada sociedad mercantil CEDE INGENIEROS C.A.
- En fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROGER MOTA Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 17/02/2010, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil CEDE INGENIEROS C.A, debido a la imposibilidad de poder materializar dicha notificación.
- En fecha veintiséis (26) de Abril de 2010, comparece ante este despacho la Abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, ut supra identificada, a los fines de consignar una nueva dirección de la empresa demandada.
- En fecha veintinueve (29) de Abril de 2010, mediante auto este Juzgado procedió a ordenar emitir carteles de notificación dirigidos a la empresa ut supra identificada, en la nueva dirección consignada por la parte actora. Librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha ocho (08) de Julio, mediante diligencia la Abogada Kelly Alejandra Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.720, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDE INGENIEROS C.A., consigna copia del poder otorgado por la sociedad mercantil supra mencionada y a su vez se da por notificada de la presente causa.
- En fecha catorce (14) de Julio de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 29/04/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano ENYER SUAREZ Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial practico la notificación ordenada.
- En fecha quince (15) de Julio de 2010, la Abogada Kelly Alejandra Meléndez, supra identificada, comparece ante este Juzgado a los fines de solicitar mediante escrito de tercería la admisión del tercero interviniente sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A. (EDELCA).
- En fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, mediante auto este Juzgado procede a admitir al tercero interviniente. Librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz – Estado Bolívar y ordenando notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
- En fecha seis (06) de Agosto de 2010, mediante auto el Juez Raúl Santana Berti se avoco al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que las parte accionadas se encontraban fuera del domicilio procesal, ordeno librar nuevamente exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asimismo ordeno notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio.
- En fecha ocho (08) de Octubre de 2010, este Juzgado recibió oficio signado con el numero 001967-10, proveniente de la Procuraduría General de la República, el cual se procedió a agregar a los autos del presente expediente.
- En fecha once (11) de Octubre, este Juzgado mediante auto ordena oficiar nuevamente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adjunto a dicho oficio copias certificadas del libelo de la demanda.
- En fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 21/07/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano ENYER SUAREZ Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial practico la notificación ordenada.
- En fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, este Juzgado recibió oficio signado con el numero 002875-10, proveniente de la Procuraduría General de la República, el cual se procedió a agregar a los autos del presente expediente.
- En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 06/08/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano RANDY GAVIDIA Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial no practico la notificación ordenada, ya que la empresa no fue localizada en la dirección indicada por la parte actora.
- En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 06/08/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano JESÚS GIL Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial practico la notificación ordenada.
- En fecha trece (13) de Diciembre de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar el oficio signado con el Nro. 003785 proveniente la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
ABG. MAGGIE VALLE
LA SECRETARIA
KAS/MV/Ae.-
Exp. N° 2820-10
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