REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2929-10
PARTE ACTORA:
DÍAZ NAVAS GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.078.733
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE y RICHERT GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819
PARTE DEMANDADA:
JULIO DOMINGUEZ y solidariamente INDUSTRIAS FERSAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2.011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2.011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, por cuanto en fecha nueve (09) de junio de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DÍAZ NAVAS GERALDO, titular de la cédula de identidad número 10.078.733, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.929-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha once (11) de junio de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar al ciudadano JULIO DOMINGUEZ, en su carácter de demandado en la presente causa, de igual forma ordenó librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea notificada la empresa INDUSTRIAS FERSAR, C.A, parte demandada en la presente causa de forma solidaria.
- En fecha doce (12) de julio de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1376-10, de fecha once (11) de junio de 2010, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 11/06/2010.
- En fecha treinta (30) de septiembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar el cartel de notificación emitido por este Juzgado en fecha 11/06/2010, dirigido a la parte accionada INDUSTRIAS FERSAR, C.A.”, el cual fue recibido por el ciudadano LORENZO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.813.378, en su carácter de Encargado de la empresa accionada.
- En fecha primero (01) de octubre de 2010, fue emitido auto mediante el cual se hace del conocimiento de las partes que el ciudadano Juez Dr. Raúl Santa Berti, se avoco al conocimiento de la presente causa, como juez provisorio de este Juzgado, ordenando librar boletas de notificación dirigidas a las partes actuantes en el presente procedimiento, a fin de notificarles del referido avocamiento.
- En fecha siete (07) de octubre del 2010, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada ciudadano “JULIO DOMINGUEZ”, la cual fue recibida por la ciudadana TEOFILA CECILIA MOREL DE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.154.838, en su carácter de cónyuge del referido ciudadano demandado.
- En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, fue emitido auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar Exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de notificar del avocamiento del Dr. Raúl Santana Berti, en virtud de que la dirección del ciudadano JULIUO DOMINGUEZ, parte accionada en el presente procedimiento, se encuentra en la ciudad de caracas.
- En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar el cartel de notificación emitido por este Juzgado en fecha 01/10/2010, dirigido a la parte accionada INDUSTRIAS FERSAR, C.A.”, mediante el cual se le notifica del avocamiento del Dr. Raúl Santa Berti, como Juez como Provisorio de este Juzgado, el cual fue recibido por el ciudadano LORENZO SALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 6.813.378, en su carácter de Encargado de Planta de la empresa accionada.
- En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1234-10, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 28/10/2010.
- En fecha quince (15) de diciembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar la boleta de notificación emitida por este Juzgado en fecha 01/10/2010, dirigida a la parte accionante DÍAZ NAVAS GERALDO, mediante la cual se le notifica del avocamiento del Dr. Raúl Santa Berti, como Juez Provisorio de este Juzgado, la cual fue recibida por el ciudadano DÍAZ NAVAS GERALDO, antes identificado.
- En fecha dieciocho (18) de febrero del 2011, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada ciudadano “JULIO DOMINGUEZ”, del avocamiento del Dr. Raúl Santana Berti, como Juez provisorio de este Juzgado, la cual resultó infructuosa por cuanto el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no fue atendido por persona alguna, en la dirección señalada al pie de la boleta de notificación de fecha 28/10/2010.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial de los Valles del Tuy, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil Once (2.011).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/Cjm
Exp. N° 2.929-10
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