REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3195-11

PARTE ACTORA: JUAN JOSE RALDIRES DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.291.450.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409, 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS DEL METAL (INVEMECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de junio de 1.957, bajo el número 23, tomo 20-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ HELENA GARAY DE HERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 4.460.893

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3195-11, incoada por el ciudadano JUAN JOSE RALDIRES DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.291.450, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS DEL METAL (INVEMECA), por cobro de prestaciones sociales. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JUAN JOSE RALDIRES DIAZ, antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459; asimismo se hizo presente la ciudadana CRUZ HELENA GARAY DE HERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 4.460.893, actuando en su condición de gerente de la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS VENEZOLANAS DEL METAL (INVEMECA), asistida por el abogado ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.184. En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 44.636,80), por todos los conceptos demandados, a saber: 612 días por concepto de antigüedad y días adicionales de antigüedad, 151,25 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades y 210 días por concepto de indemnización por despido injustificado, el cual será cancelado mediante cinco (05) cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), el día lunes veintiseís (26) de septiembre de 2011; la segunda, tercera y cuarta cuota por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00) cada una los días miércoles veintiseís (26) de octubre de 2011, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011 y lunes veintiseís (26) de diciembre de 2011, respectivamente; la quinta y ultima cuota será pagadera el día jueves veintiseís (26) de enero de 2012 por la cantidad de quince mil ciento treinta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 15.136,80). Todos los pagos antes señalados se ofrecen cancelar en la sede de este Juzgado en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante en compañía de su representante judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadano JUAN JOSE RALDIRES DÍAZ, acompañado de su apoderado judicial, con la representación legal de la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS DEL METAL, C.A. (INVEMECA), lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la ultima cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento en cualquiera de las cuotas pactadas acarreara la ejecución forzosa de la obligación total que reste para el momento del incumplimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA

AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



KASA/AJAP/kasa
Exp. N° 3195-11