REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2790-10
PARTE ACTORA: GENDERSON ALFREDO BRACAMONTE CARBALLO, JOSÉ FELIX GONZÁLEZ DURÁN y NESTOR RAMÓN MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.028.094, V- 6.993.691 y V- 6.405.935, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA:
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente
PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por las Abogadas MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.683, 44.057 y 124.463, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judicial de las ciudadanos GENDERSON ALFREDO BRACAMONTE CARBALLO, JOSÉ FELIX GONZÁLEZ DURÁN y NESTOR RAMÓN MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.028.094, V- 6.993.691 y V- 6.405.935, respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2790-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, este Juzgado procedió a admitir la demanda, a los fines de notificar a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A.
- En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROGER MOTA Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 21/01/2010, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIJARES RAMOS, C.A., debido a la imposibilidad de poder materializar dicha notificación.
- En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, comparece ante este despacho la Abogada CLAUDIA TIZIANA GUERRA DE MIELE, ut supra identificada, a los fines de consignar una nueva dirección de la empresa demandada.
- En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, mediante auto este Juzgado procedió a ordenar emitir carteles de notificación derigidos a la empresa ut supra identificada, en la nueva dirección consignada por la parte actora. Librando exhorto a la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha tres (03) de Junio de 2010, mediante auto este Tribunal procedió a agregar las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le fueron conferidas por este Juzgado en fecha 26/02/2010, en dichas resultas se evidencia que el ciudadano LUIS CAMPOY Alguacil adscrito a esa Circunscripción Judicial no practico la notificación ordenada, ya que la empresa se mudo de la dirección indicada por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
YPV/RM/Ae.-
Exp. N° 2790-10
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