REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2841-10
PARTE ACTORA: JOHNNY DEL VALLE FEBRES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.487.222
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.819
PARTE DEMANDADA:
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha tres (03) de Marzo de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el Procurador de Trabajadores Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHNNY DEL VALLE FEBRES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.487.222, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2841-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha cinco (05) de Marzo de 2010, este Juzgado procede a dictar auto de despacho saneador y ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda, por cuanto presentaba vicios que impedían su admisión, librando boleta de notificación a la parte actora.
- En fecha dieciséis (16) de Enero de 2010, comparece ante este despacho el Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con el fin de consignar la subsanación del libelo de la demanda.
- En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010 este Juzgado procedió a admitir la demanda y su reforma, a los fines de notificar a la parte demandada sociedad mercantil LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A..
- En fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOJO Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 17/03/2010, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., debido a la imposibilidad de poder materializar dicha notificación.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
YPV/RM/Ae.-
Exp. N° 2841-10
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