REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).-
201º y 152º

PARTE ACTORA: AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1976, bajo el Nº 43, Tomo 56-A; reformados sus estatutos, siendo la última la participada al mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de febrero de 1982, anotada bajo el Nº 44 del tomo 15-A.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA MAIRY JASMIN DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.093.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.169.555 y V-9.157.734 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA JORGE LUIS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.899.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION
EXPEDIENTE N° 97-6713
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso la firma mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A. contra los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS.
En fecha 30 de octubre de 1997, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte intimada, para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la intimación del último de ellos, para el pago de la ejecutante.-
Practicadas todas las diligencias tendientes a lograr la citación de la parte intimada, en fecha 14 de enero de 1998, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, consigno instrumento poder que le
fuera otorgado por los demandados, y consignaron escrito de oposición.
En fecha 09 de febrero de 1998, la apoderada judicial de la parte intimante consignò escrito de contestación a la oposición formulada por la parte intimada y opuso cuestiones previas.
En fechas 09 y 12 de febrero de 1998, ambas partes presentaron escrito de pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron en su oportunidad legal correspondiente.

En fecha 29 de abril de 1998, se declaro CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte intimada, con arreglo a los artìculos 664 y 657, aplicables al caso por mandato de sus respectivos Parágrafos Únicos y el Nº 8 del artìculo 346, todos del Còdigo de Procedimiento Civil y SIN LUGAR la cuestión previa con arreglo al ordinal 11º del Còdigo de Procedimiento Civil.
Notificadas las partes, el apoderado judicial de la parte intimada apeló de dicho fallo.
En fecha 22 de septiembre de 1998, el apoderado judicial de la parte intimada, consignò escrito de alegatos.
En fecha 29 de septiembre de 1998, la Juez Temporal Dra. ADELA BOLIVAR se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 1998, se oyó la apelación propuesta por la parte intimada, ordenando remitir copias certificadas al Juzgado Superior.
En fecha 11 de enero de 1999, la Juez titular Dra. CARMEN TERESA SILVA se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de enero de 1999, se remitió el expediente al Tribunal de alzada, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta por la parte intimada.
En fecha 15 de julio de 1999, el Tribunal de alzada homologó el desistimiento de la apelación y ordenò la remisión del expediente.
En fecha 02 de agosto de 1999, este Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la parte intimada y decidió que se proceda al remate del inmueble hipotecario.
Notificadas ambas partes, el apoderado judicial de la parte intimada apeló de dicha decisión, la cual se oyó e ambos efectos, ordenándose remitir el expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 14 de febrero de 2002, el Tribunal de Alzada dicto sentencia mediante la cual declaro: 1º) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada; 2º) SIN LUGAR la Reposición de la Causa; 3º) SIN LUGAR la Falta de Cualidad de la co-demandada, ciudadana JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ y 4º) SIN LUGAR la Oposición al Pago Intimado formulada por la parte intimada, ordenando proceder al remate del inmueble e conformidad con lo dispuesto en el artìculo 662 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fechas 01 y 05 de marzo de 2002, los apoderados judiciales tanto de la parte intimante, como el apoderado de la parte intimada mediante diligencias anunciaron recurso de casaciòn, el cual se admitió y se ordenò remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casaciòn Civil, dio por recibido el expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2003, la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro: 1º) CONSUMADO el desistimiento del recurso de casaciòn anunciado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Trànsito y menores de esta Circunscripción Judicial y sede y 2º) CON LUGAR el recurso de casaciòn anunciado y formalizado por la parte intimada, contra la indicada decisión. SE CASA SIN REENVIO la sentencia recurrida y se declara SIN LUGAR la oposición al pago formulada por los intimados, ordenando el remate del inmueble previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Declaro improcedente el pago de la suma de treinta y cinco millones sesenta y un mil trescientos sesenta y dos
bolívares (Bs. 35.061.362,oo), solicitada en el libelo por concepto de corrección monetaria. Quedo modificado el fallo apelado dictado por este Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2003, se dio por recibido expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casaciòn Civil.
En fecha 22 de marzo de 2004, se ordeno el remate del inmueble objeto del presente juicio y ordeno oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de hacer el cálculo correspondiente.
En fecha 25 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte intimada apeló del auto de fecha 22 de marzo de 2003, el cual se negò, en atención a lo dispuesto en el artìculo 532 del Còdigo de Procedimiento Civil.


En fecha 10 de junio de 2004, se fijo oportunidad para el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTO CONTABLE, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, declarándose desierto.
En fecha 15 de junio de 2004, se dio por recibido recurso de hecho proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Trànsito de Protecciòn del Niño y el Adolescente de este Circunscripción Judicial y sede, el cual declaro CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte intimada, contra el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2004, dictado por este Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2004, se oyó apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte intimada, ordenándose remitir de inmediato el expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 14 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial y sede, declaro 1º) CON LUGAR la apelación interpuesta por la el apoderado judicial de la parte intimada, 2º) REVOCA la decisión emitida por esta Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004 y en consecuencia declaro improcedente el pago de la suma de Treinta y Cinco Millones Sesenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 35.061.362,oo) por concepto de indexaciòn de la moneda, y ordenò el remate del inmueble hipotecado.
En fecha 05 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante anuncio recurso de casaciòn, el cual fue ejercido dentro del lapso legal, el Tribunal de Alzada ordenò remitir el expediente a la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en fecha 12 de agosto de 2005, declaro SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de marzo de 2005 dictado por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 27 de octubre de 2005, se dio por recibido expediente del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de noviembre de 2005, la Dra. MARIELA FUEMAYOR se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de octubre de 2006, el ciudadano FRANKLIN MATA en su carácter de Representante Legal de la DEPOSITARIO JUDICIAL F.M., C.A., consigno las cuentas de emolumentos, tasas y gastos que se adeudan a su representada.
En fecha 17 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte intimada consignò cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, del pago de las cantidades de dinero a que se encontraba obligada.
En fecha 10 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte intimada, consigna comunicación enviada a sus representados de la renuncia del poder que le fuera conferido. Asimismo consigna transacción celebrada entre las partes.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que la abogada en ejercicio MAIRY JASMIN DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante
sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., por una parte, por la otra el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ARENAS CALEJO, y por último la parte intimada los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.899, llegaron a una transacción y expusieron lo siguiente:







“(…) PRIMERA: AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., cede pura y simple, perfecta e irrevocablemente a JAVIER ARENAS CALEJO, todos los derechos y acciones que le asisten a la fecha de este documento contra los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS (venezolanos, casados entre sí, domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.169.555 y 9.157.734).
SEGUNDA: AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. cede pura y simple, perfecta e irrevocablemente a JAVIER ARENAS CALEJO, todas las acciones y/o derechos litigiosos (incluido el crèdito hipotecario base de la presente controversia), que le asistan y/o deriven y/o resulten con ocasión del acuerdo instrumentado en documento otorgado en fecha 30 de julio de 1991 ante la Notarìa Pùblica Décima Tercera de Caracas, asentado bajo el Nº 35, tomo 48 de los Libros de Autenticaciones que son llevados por dicha Notarìa, posteriormente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 4, tomo 13, protocolo 1º.
TERCERA: AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. cede pura y simple, perfecta e irrevocablemente a JAVIER ARENAS CALEJO, todas las acciones y/o derechos litigiosos que le asistan y/o deriven y/o resulten con ocasión de la venta inmobiliaria instrumentada en documento inscrito en fecha 08 de agosto de 1997 ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, tomo 10, protocolo 1º.
CUARTA: AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. cede pura y simple, perfecta e irrevocablemente a JAVIER ARENAS CALEJO, todas las acciones y/o derechos litigiosos que le corresponden a prepósito de los siguientes procesos judiciales: -Procedimiento que por Ejecución de Hipoteca sigue contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segùn expediente 97/6713;- Procedimiento que por Indemnización de Daños y Perjuicios sigue contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segùn expediente 18.119.; - Procedimiento que por Indemnización de Daños y Perjuicios sigue contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segùn expediente Nº 25.162; - Procedimiento que por Indemnización de Daños y Perjuicios sigue contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segùn expediente Nº 28.512 y -Procedimiento que por Indemnización de Daños y Perjuicios y Enriquecimiento sin Causa sigue contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS ante el Juzgado del Municipio Los Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segùn expediente Nº E-2009-034.
QUINTA: El precio de la cesión de los derechos a que se contrae el presente documento es la cantidad de sesenta y un mil doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 61.289,74), los cuales entrega el cesionario a la cedente AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., por conducto del apoderado quien aquí la representa, mediante cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil a la orden de AGROPECUARIA LA BAYAMESA, c.a., contra la cuenta Nº 0105-0136-98-2136025792, cheque Nº 99025792 y quien bajo su expresada condición declara que nada quedan a deberse. El pago de las costas y costos procesales, incluidos honorarios profesionales de abogados, causados por esta cesión, quedan a cargo de cada parte, por lo cual se otorgan de manera recíproca por este medio el màs amplio finiquito. El Cesionario JAVIER ARENAS CALEJO declara adicionalmente que libera de obligaciones a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A.
SEXTA: ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, antes identificados, declaran que aceptan la cesión de derechos que por este documento hace la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. al ciudadano JAVIER ARENAS CALEJO.
SEPTIMA: JAVIER ARENAS CALEJO, bajo la titularidad de los derechos que le han sido cedidos por este documento, declara que desiste de todas las demandas incoadas por su cedente, la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., contra los demandados, los señores ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, identificadas en la clàusula CUARTA de este acuerdo; estas son, las contenidas en los expedientes 25.162 y 28.512 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 97/6713 y 18.119 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, y E-2009-034 del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
OCTAVA: ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, antes identificados, declaran que aceptan el desistimiento hecho por JAVIER ARENAS CALEJO.
NOVENA: Para que surta efectos igualmente en los procedimientos que abajo se mencionan y se den todos por terminados habida cuenta de la transacción que aquí se instrumenta, las partes que ahora suscribimos, solicitamos tanto al Juez de la causa que conoce del presente como a los jueces ante quienes cursan los referidos procesos, el levantamiento de las medidas cautelares prevenidas y/o ejecutivas que obran sobre bienes propiedad de los señores ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, se proceda a la homologación de este acuerdo, lo consideren como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo de los respectivos expedientes y se nos expidan aquí seis (6) copias certificadas del presente escrito y del auto que homologue esta transacción, a los fines de que sean consignadas ante: (i) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 18.119, procedimiento que siguió AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS; (ii) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 25.162, procedimiento que siguió AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS; (iii) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº 28.512, procedimiento que siguió AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS; (iv) el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nº E-2009-034, que siguió AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A. contra ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS.
DECIMA: Las partes dan por terminados todos los procesos judiciales habidos entre ellas, como ha quedado dicho, y disponen liberarse mutuamente del pago de las costas y costos procesales, incluidos honorarios profesionales de abogados, los cuales quedan a cargo de cada cual.

UNDECIMA: Sin perjuicio de lo estipulado en la clàusula novena que precede, en razòn del desistimiento y de su aceptación, el cesionario JAVIER ARENAS CALEJO solicita el levantamiento y liberación de las medidas de embargo ejecutivo y de prohibición de enajenar y gravar decretas a propósito de los procedimientos judiciales anteriormente descritos, las cuales pesan sobre bienes inmuebles propiedad de los señores ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS.
DUODECIMA: Acuerdan las partes que conjunta o separadamente el presente acuerdo podrà incorporarse a casa uno de los procedimientos arriba a fin de que surta efectos en cada uno de ellos, se declaren terminados por vía del desistimiento y se liberen las medidas preventivas y/o ejecutivas de embargo y/o prohibición de enajenar y gravar decretadas, practicadas y/o participadas.
DECIMA TERCERA: ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, aceptan tato la cesión que de los derechos litigiosos que hace Agropecuaria La Bayamesa, C.A., al ciudadano JAVIER ARENAS CALEJO por conducto de su representante José Gregorio Medina Colombani, como el desistimiento que se hace de las demandas incoadas en su contra
DECIMA CUARTA: Solicitan finalmente las partes de este acuerdo su homologación, habida cuenta que no versa sobre el estado y la capacidad de las personas sino únicamente sobre derechos patrimoniales estimables económicamente (…)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son
susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que- a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Por otra parte establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrios, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
Ahora bien, una vez revisada la transacción celebrada por la abogada en ejercicio MAIRY JASMIN DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., por una parte, por la otra el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ARENAS CALEJO, y por último la parte intimada los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, se evidencia que la misma aceptó el acuerdo en los términos, plazos y condiciones anteriormente expresados, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada en fecha 10 de agosto de 2011, entre la parte actora AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A., JAVIER ARENA CALEJO y los intimados ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADRIANA GONCALVES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
HdVCG/Jenny
Exp N° 97-6713