REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos, NICOLAS VELOZ GUMAN y VANESA GREGORIA SAVINO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.146.807 y V-3.886.453, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA SAVINO PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.486; désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el Nº 19.804, agréguense a los autos los recaudos consignados. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente escrito libelar, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha veinte (20) de octubre de 2009, el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia que declaró disuelto el vinculo conyugal que existió entre los solicitantes, y por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, el prenombrado Juzgado, decretó la ejecución de la sentencia señalada, asimismo ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, por lo que los solicitante de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de la liquidación de la comunidad conyugal, proceden a la misma en los términos por ellos planteados, solicitando la homologación del acuerdo.
SEGUNDO: Por otro lado se evidencia, que en fecha 18 de marzo de 2009, fue dictada Resolución por el máximo Tribunal debidamente publicada en la Gaceta Oficial número 39.152, del 2 de abril de 2009, la cual establece que:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
De lo anteriormente transcrito se colige, que a los Juzgados de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, y además se dejó sin efecto la competencia funcional contenida en textos preconstitucionales.
Ahora bien, el propósito fundamental, entre otras cosas, de las tantas veces mencionada Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, es permitir a los justiciables, que tengan una eficacia judicial en sus asuntos, donde tengan una verdadera tutela judicial efectiva, cuyo fin único sea, la aplicación de un verdadero Estado Social de Derecho y de Justicia, sin violentar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así las cosas, y por cuanto entre los activos partibles se encuentra un lote de terreno ubicado en la calle Los Alpes de San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la Resolución 2009-0006, antes citada, DECLINA el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, y así se decide. Remítase junto con oficio el presente expediente al Juzgado antes mencionado y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DE V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA GONCALVES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HdVCG/Nohelia
Exp. N° 19804