REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011).-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal luego del sistema de distribución de causas, presentada oralmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DA CRUZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-12.961.989, domiciliado en Lote A-5, Cerro La Cruz, El Alto del Pozo, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.189, se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N° 19.852 y agregar a los autos los recaudos consignados; el Tribunal a los fines de su admisibilidad o no considera prudente realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
En el caso de autos, la accionante, ciudadano JOSÉ ANTONIO DA CRUZ GONZÁLEZ, ejerce acción de amparo constitucional por violación a los derechos constitucionales, a la integridad personal, a la inviolabilidad del hogar, a la educación y el derecho a una vivienda adecuada, previstos en los Artículos 46, 47 82 y 102 de nuestra Carta Magna, por parte del ciudadano ANTONIO TOMAS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.931.048. Ahora bien, por cuanto de una detenida revisión del acta de interposición de amparo verbal, no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boleta, a la que se acompañará copia certificada de la solicitud de amparo, al ciudadano ANTONIO TOMAS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.931.048, domiciliado en Quinta Linda Vista, Lote A-5, Cerro La Cruz, El Alto del Pozo, San Diego de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que comparezca ante la sede de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del cuarto (4°) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación que del presunto agraviante y de la Fiscal del Ministerio Público se haga, a la audiencia oral y pública, oportunidad, en que las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, a los fines de que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio al que se anexará copia certificada de la solicitud. Líbrense boleta y oficio y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes. En cuanto a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de amparo, el Tribunal se pronunciará con respecto a la misma al momento de celebrarse la audiencia constitucional.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA GONCALVES.
En la misma fecha se libró boleta y oficio conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA GONCALVES.
HdVCG/Nohelia
Exp. N° 19852