REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil once (2011).-
201° y 152°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.038.815, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) con Competencia en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designada según resolución de la Defensa Pública N° DDPG 2011-0209, de fecha 31 de enero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.718, de fecha 21 de julio de 2011, asistiendo, al ciudadano ANGEL ALBERTO CASTRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.613.638, domiciliado en la calle Ayacucho, sector El Reten, 23 de Enero, zona A, CASA n° 113, Anexo P.B., Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N° 19.853 y agregar a los autos los recaudos consignados; el Tribunal a los fines de su admisibilidad o no considera prudente realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
En el caso de autos, el accionante, ciudadano ANGEL ALBERTO CASTRO JIMENEZ, ejerce acción de amparo constitucional por violación de los derechos constitucionales, a la inviolabilidad del hogar y una tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 47y 26 de nuestra Carta Magna, por parte de la ciudadana MIRIAM ABREU DE IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.450.747 Ahora bien, por cuanto de una detenida revisión del escrito de amparo, no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boletas, a la que se acompañará copia certificada de la solicitud de amparo, a la ciudadana MIRIAN ABREU DE IBAÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.450.747, domiciliado en la Calle Ayacucho, sector El Reten, 23 de Enero, zona A, Casa N° 113., Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para que comparezca ante la sede de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del cuarto (4°) día siguiente a la constancia en autos de la última notificación de la presunta agraviante, de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública que se ordenaran infra, a la audiencia oral y pública, oportunidad, en que las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, a los fines de que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como a la Defensa Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes, mediante oficio al que se anexará copia certificada de la solicitud. Líbrense boleta y oficios y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes En cuanto a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de amparo, el Tribunal se pronunciará con respecto a la misma al momento de celebrarse la audiencia constitucional.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA GONCALVES.
En la misma fecha se libró boleta y oficio conforme fuera ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA GONCALVES.
HdVCG/JECM
Exp. N° 19.853