REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2998-2011.-

SOLICITANTES:
LAYA ALFREDO DE JESUS y SIVIRA MARILYN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.194.662 y V-7.575.643, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
JESUS ENRIQUE RIVAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.511.-

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 20 de julio de 2011, ante la secretaría de éste Juzgado, por los cónyuges, ciudadanos LAYA ALFREDO DE JESUS y SIVIRA MARILYN COROMOTO debidamente asistidos por el profesional del derecho abg. JESUS ENRIQUE RIVAS MACHADO, plenamente identificados.-

En fecha 25 de julio de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.-

En fecha 29 de julio del 2011, el cónyuge solicitante consigno las expensas al alguacil para la notificación fiscal.

En fecha 8 de agosto del 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 12 de agosto del 2011, la ciudadana Dra. DAYANARA TOVAR ACOSTA; actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.

II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de mayo de 1.980 ante la Primera Autoridad del Registro de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que riela al folio 2 del presente expediente; Que su domicilio conyugal lo fijaron Av. Principal Tomuso Viejo Casa Nº 57, en la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; Que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Zugeidy del Carmen Laya Sivira, Ronald Alfredo Laya Sivira, Alfred Antonio Laya Sivira y Alfredo José Laya Sivira, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16,083.091, V-15.180.210, V-19.736.355 y V-19.736.356 en su orden (todos mayores de edad). Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales. Que la relación conyugal fue interrumpida el 18 de julio de 1.993, y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la que decidieron de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de permanecer separados de hecho por más de cinco (5) años, traduciéndose dicho supuesto en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAYA ALFREDO DE JESUS y SIVIRA MARILYN COROMOTO, contraído ante el Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 19 de mayo de 1.980, la cual riela al folio 2 del presente expediente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, LAYA ALFREDO DE JESUS y SIVIRA MARILYN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.194.662 y V-7.575.643 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, según Acta de Matrimonio de fecha 19 de mayo de 1.980, contraído ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy Martínez Longart.-
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar.-
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2.011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar.-

WML/Cls/carmen
Exp. 2998-11.-