REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2975-2011.-

SOLICITANTES:
CAPINEL TORRES JOSE LUIS y DELGADO AROCHA ZENAIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.415.979, y V-10.895.594 , respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399, abogada, adscrita al servicio gratuito prestado por el Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Independencia, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 3 de junio de 2011, ante la secretaría de éste Juzgado, por los cónyuges, ciudadanos CAPINEL TORRES JOSE LUIS y DELGADO AROCHA ZENAIDA debidamente asistidos por la profesional del derecho abg. LORNA JALDIN, adscrita al servicio gratuito prestado por el Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, todos plenamente identificados.-

En fecha 08 de junio de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.-

En fecha 17 de junio del 2011, la cónyuge solicitante consignó las expensas al alguacil para la notificación fiscal.

En fecha 21 del mismo mes y año, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 28 de junio del 2011, la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO; actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consigno diligencia en el cual expresa no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.

II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de mayo de 1.991 ante la extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, que riela al folio 2 del presente expediente; Que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en; Dos Lagunas, vereda 3, Calle 2, Casa Nº2, de este Municipio; que desde enero de 1995, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, e igualmente se residenciaron en viviendas separadas y sin ningún tipo de relación, sin haber sido posible la reconciliación entre ellos; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni hijas, que tampoco poseen bienes que liquidar, por lo que solicitan se declare el divorcio con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de permanecer separados de hecho por más de cinco (5) años, traduciéndose dicho supuesto en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAPINEL TORRES JOSE LUIS y DELGADO AROCHA ZENAIDA, contraído en fecha 11 de mayo de 1.991 ante la extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47, que riela al folio 2 del presente expediente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, CAPINEL TORRES JOSE LUIS y DELGADO AROCHA ZENAIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.415.979, y V-10.895.594 , respectivamente En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de mayo de 1.991 ante la extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº47, que riela al folio 2 del presente expediente..
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy Martínez Longart.-
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar.-


En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2.011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar.-
WML/Cls/carmen
Exp. 2975-11.-