REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MILAGROS LIMA DE CAPON, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad N° E-687.792, MARGARITA CAPON LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.298.617, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana REBECA CAPON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.341, según poder otorgado y consignada al efecto; PEDRO JOAQUIN CAPON LIMA, ELENA CAPON DE ZANELLA y MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.660, V-6.385.501 y V-8.753.931, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN GISELA ZANELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.800, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO CAPON AMOEDO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Enero de 2.002, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de Junio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano PEDRO CAPON AMOEDO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 11 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARGARITA CAPON LIMA, asistida de abogado, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el La Voz y El Universal, de fecha 30 de Junio de 2011 y 01 de Julio de 2011, respectivamente.-
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE AMORER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.337.159, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SOLANGE MARTINA VASQUEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.380.972, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de cédulas de identidad y Pasaporte de los solicitantes y del de Cujus en Siete (07) folios útiles.-
2) Copias simple de Poder General, otorgado por REBECA CAPON DE BARRETO, a la ciudadana MARGARITA CAPON LIMA.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 15, Folio 15, suscrita por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MARGARITA CAPON LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.298.617, que el día 18 de Enero de 2002, falleció CAPON AMOEDO PEDRO, en calle Rondon, casa Nro. 10, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-518.884.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada y debidamente Apostillada, de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos MILAGROS LIMA DE CAPON y PEDRO CAPON AMOEDO.-
5) Copias Certificadas y debidamente Apostilladas de Partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos MARGARITA CAPON LIMA y PEDRO CAPON LIMA.-
6) Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, correspondiente a las ciudadanas ELENA CAPON DE ZANELLA, MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS y REBECA CAPON DE BARRETO.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CAPON AMOEDO PEDRO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MILAGROS LIMA DE CAPON, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad N° E-687.792, MARGARITA CAPON LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.298.617, REBECA CAPON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.341, PEDRO JOAQUIN CAPON LIMA, ELENA CAPON DE ZANELLA y MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.660, V-6.385.501 y V-8.753.931, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE AMORER GUERRERO, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.337.159, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella era su cónyuge y ellos son sus hijos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, si puedo dar fe”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amigo de la familia desde hace muchos años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SOLANGE MARTINA VASQUEZ DE BERROTERAN, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.380.972, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella era su cónyuge y ellos sus hijos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, si puedo dar fe que esa era su residencia”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amiga desde hace muchos años de toda la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MILAGROS LIMA DE CAPON, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad N° E-687.792, MARGARITA CAPON LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.298.617, REBECA CAPON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.341, PEDRO JOAQUIN CAPON LIMA, ELENA CAPON DE ZANELLA y MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.660, V-6.385.501 y V-8.753.931, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO CAPON AMOEDO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO CAPON AMOEDO, quien era en vida Extranjero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-518.884 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2002, a los ciudadanos MILAGROS LIMA DE CAPON, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cedula de Identidad N° E-687.792, MARGARITA CAPON LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.298.617, REBECA CAPON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.341, PEDRO JOAQUIN CAPON LIMA, ELENA CAPON DE ZANELLA y MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.660, V-6.385.501 y V-8.753.931, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 194-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro 194-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MILAGROS LIMA DE CAPON, MARGARITA CAPON LIMA, REBECA CAPON DE BARRETO, PEDRO JOAQUIN CAPON LIMA, ELENA CAPON DE ZANELLA y MARIA DE LOS MILAGROS CAPON DE RIVAS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 194-11.-