REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Vistos el escrito de fecha 12 de julio de 2011 y la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, presentados por la abogada MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.233 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ORFELINA MARIA GONZÁLEZ DE PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GLENDA GREGORINA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.970.615, V- 6.371.939, V-5.304.310 y V-8.756.747, respectivamente, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se procede a la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 15 de Julio de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 20 de Julio de 2011, la abogada MARIANELA NUÑEZ DE RUIG retira cartel para su publicación.
En fecha 21 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la abogada MARIANELA NUÑEZ DE RUIG y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario la Voz y Diario el Universal, el día 21 de Julio de 2011, respectivamente.
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISABEL TERESA ALVIAREZ PEREZ, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Letra D, Casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.884, en calidad de testigo.
En fecha 11 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELSA MARIA ALVIAREZ PEREZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Letra D, Casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.094, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del poder que acredita la representación de la abogada MARIANELA NUÑEZ DE RUIG.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 438, de fecha 25 de Mayo de 2011, del ciudadano RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ, suscrita por el registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 340, de fecha 28 de Agosto de 1959, de los ciudadanos RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ y ORFELINA MARIA GONZÁLEZ, suscrita por Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador.-
4) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2159, de fecha 24 de Agosto de 1960, del ciudadano JESUS ANTONIO, suscrita por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
5) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 711, de fecha 25 de Septiembre de 1962, del ciudadano WILLIANS JOSE, suscrita por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital.-
6) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2003, de fecha 22 de Junio de 1967, de la ciudadana GLENDA GREGORINA, suscrita por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ORFELINA MARIA GONZÁLEZ DE PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GLENDA GREGORINA PÉREZ GONZÁLEZ, en su condición de Esposa e hijo del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.
En fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ISABEL TERESA ALVIAREZ PEREZ, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Letra D, Casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.884. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y también conocí al de Cujus”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde toda la vida somos vecinos y muy buenos amigos”.-Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ELSA MARIA ALVIAREZ PEREZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Letra D , Casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° V-3.550.094. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos de toda la vida, son unas personas excepcionales”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ORFELINA MARIA GONZÁLEZ DE PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GLENDA GREGORINA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.970.615, V- 6.371.939, V-5.304.310 y V-8.756.747, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTOLINO ANTONIO PEREZ BENITEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-942.336 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Mayo del 2011, en su condición Esposa e Hijo, a los ciudadanos: ORFELINA MARIA GONZÁLEZ DE PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GLENDA GREGORINA PÉREZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 217-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 217-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ORFELINA MARIA GONZÁLEZ DE PÉREZ, JESÚS ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, WILLIAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GLENDA GREGORINA PÉREZ GONZÁLEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 16 de Septiembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 217-11
MGR/grey