REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Septiembre 2011
201º y 152°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ JUSTO, NILDA RODRIGUEZ JUSTO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JUSTO, española la primera y venezolanos el resto de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-693.844, V-6.010.362, V-6.010.363 y V-6.191.677, respectivamente, actuando en nombre propio y en nombre de la “Sucesión de SANTIAGO RODRIGUEZ ZAPICO”, debidamente asistidos por la Abogada YOLANDA OFELIA CARRILLO ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.161, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a favor de ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ y a nombre de la “Sucesión de SANTIAGO RODRIGUEZ ZAPICO” TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA MARGARITA MONTESINOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.580.520, en calidad de testigo.-
El día 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR JOSÉ MATUTE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.684.751, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada del certificado de Solvencia de Sucesiones de Santiago Rodríguez Zapico, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región capital, de fecha 10 de Septiembre de 2008, expediente 080199.-
3. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 11, Protocolo Primero.-
4. Original de Permiso de Habitabilidad Nro. 101/2001, de fecha 20 de Noviembre de 2001, otorgado al ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ ZAPICO, por el Ingeniero GUSTAVO HERRERA, Director de Urbanismo Ingeniería Municipal.-
5. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ JUSTO, NILDA RODRIGUEZ JUSTO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JUSTO en dos (2) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 11 de Agosto de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA MARGARITA MONTESINOS DE BRICEÑO, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.580.520, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Veinte (20) años e igualmente conocí al ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ SAPICO ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR JOSÉ MATUTE MÁRQUEZ, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.684.751, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Catorce (14) años e igualmente conocí al ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ SAPICO”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo trabajé con el señor Santiago y somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ Española, de estado civil casada, de este domicilio, titular de al cédula de identidad Nro. E-693.844, y de la “Sucesión de SANTIAGO RODRIGUEZ ZAPICO”.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ Española, de estado civil casada, de este domicilio, titular de al cédula de identidad Nro. E-693.844, y de la “Sucesión de SANTIAGO RODRIGUEZ ZAPICO”. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 254-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 254-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROSALIA JUSTO DE RODRIGUEZ, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ JUSTO, NILDA RODRIGUEZ JUSTO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JUSTO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 254-11.-