REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Septiembre 2011
201º y 152°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.692.027 y V-6.386.425, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad M.T.C (Nacional), ubicado en el Sector Rio Grande, Cerca del Deposito de la Alcaldía, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR VIRGILIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.583.138, en calidad de testigo.-
El día 16 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JULIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.064.110, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Solicitud de Autorización, presentada por los ciudadanos ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO, ante el MOPVI, a los fines de tramitar Titulo Supletorio ante este Tribunal de Municipio Zamora del Estado Miranda.-
3. Original de Autorización otorgado por el Jefe de la Oficina Técnica Municipal de Tierras JOSÉ RAMÓN MENDOZA, a los ciudadanos ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO, a los fines de tramitar por ante este Tribunal Titulo sobre Bienhechurías.-
4. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes ciudadanos ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO en Un (1) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 16 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR VIRGILIO BLANCO, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.138, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, el día 16 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JULIO GALLARDO, de 59 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero-Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.064.110, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque los conozco desde que estaban pequeñitos, y conocía a toda la familia”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.692.027 y V-6.386.425, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.692.027 y V-6.386.425, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 251-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 251-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ÁNGEL JAVIER URBINA TORO y HUGO LUIS URBINA TORO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 251-11.-