REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Septiembre 2011
201º y 152°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos IRAMA ANTONIA NADALES DE GUÍA y DAVID JOSÉ GUÍA FLORES, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.761.938 y V-8.752.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE SALAS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.079.098, en calidad de testigo.-
El día 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DALIA ROSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.054.808, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Documento de Adjudicación de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 2008, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 05, Protocolo Primero.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes IRAMA ANTONIA NADALES DE GUÍA y DAVID JOSÉ GUÍA FLORES en dos (2) folios útiles.-

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 21 de septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE SALAS ALMEIDA, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.079.098, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Quince (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos amigos y vecinos”.- Asimismo, el día 21 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DALIA ROSA GUTIERREZ, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio De Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.054.808, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Once (11) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta
todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos y he visto desde que empezó a construir su casa”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: IRAMA ANTONIA NADALES DE GUÍA y DAVID JOSÉ GUÍA FLORES, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.761.938 y V-8.752.049, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos IRAMA ANTONIA NADALES DE GUÍA y DAVID JOSÉ GUÍA FLORES, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.761.938 y V-8.752.049, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 260-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 260-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos IRAMA ANTONIA NADALES DE GUÍA y DAVID JOSÉ GUÍA FLORES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol:260-11 .-