REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: WILLIANS JASINTO CORREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en el Sector Barrio Ajuro, Calle Juan Francisco Blanco, casa Nro. 16 D-E, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARVIS ABAD GONZÁLEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.319.301, en calidad de testigo.-
El día 21 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTERO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-966.458, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM/Auto-045/2011, de fecha 27 de Julio de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza al ciudadano WILLIANS JASINTO CORREA VARGAS, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 21 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARVIS ABAD GONZÁLEZ AREVALO, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.319.301, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos amigos”.- Asimismo, el día 21 de septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTERO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 78 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-966.458, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Cuarenta (40) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y vecinos del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: WILLIANS JASINTO CORREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.402. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: WILLIANS JASINTO CORREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.402. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 261-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 261-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILLIANS JASINTO CORREA VARGAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 261-11.-