REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA DÍAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.813, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA RADA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.683, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Calle Flor de Liz, Casa S/N, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATUISKA MARNELIS ÁLVAREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.507.957, en calidad de testigo.-
El día 22 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAFAEL EMILIO MIJARES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.835.014, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM/Auto-050/2011, de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza a la ciudadana ZAIDA JSOEFINA DÍAZ DE RAMOS, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KATUISKA MARNELIS ÁLVAREZ VEGAS, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.507.957, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinas”.- Así mismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAFAEL EMILIO MIJARES BARRIOS, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.835.014, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veintitrés (23) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos vecinos del mismo sector”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA DÍAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.813. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA DÍAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.813. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 267-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 267-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA DÍAZ DE RAMOS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 267-11.-