REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HAYDEE I. URBINA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.543, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS y DAVID RIVAS FLORES, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 30 de diciembre de 2010 y 23 de Junio de 2011, respectivamente, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 19 de Julio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus ciudadanos RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS y DAVID RIVAS FLORES y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, asistida de abogado, quien solicitó la entrega del Cartel de notificación.-
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Universal y La Voz, de fecha 26 de Julio de 2011 y 27 de Julio de 2011, respectivamente.-
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, asistida de abogada, quien se dió por notificada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, asistida de abogada, quien solicitó copia certificada de todo el expediente.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA MILAGROS SOJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.377.718, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RODOLFO VALENCIA MERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.178.713, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de cédulas de identidad de los solicitantes y de los de Cujus en Un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 767, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.610, que el día 30 de Diciembre de 2010, falleció RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS, en Urb. Las Rosas, Conjunto Residencial Moro Juan, Calle 2, Casa Nro. 5, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.934.579.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 387, Tomo II, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.610, que el día 23 de Junio de 2011, falleció DAVID RIVAS FLORES, en La Clínica Diagnoscard, Avenida Intercomunal Guatire, Buenaventura, Piso 1, UCE, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-656.971.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, correspondiente a los ciudadanos DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS y DAVID RIVAS FLORES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, Hijos de los causantes. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA MILAGROS SOJO MARTINEZ, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.377.718, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y conocí a sus padres”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos de toda la vida”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RODOLFO VALENCIA MERA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u Técnico en Refrigeración Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.178.713, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y conocí a sus padres”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS y DAVID RIVAS FLORES, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus RAQUEL MARTÍNEZ DE RIVAS y DAVID RIVAS FLORES, quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.934.579 y V-656.971, respectivamente y quienes fallecieron Ab-intestato en fechas 30 de Diciembre de 2010 y 23 de Junio de 2011; a los ciudadanos DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.234.342 y V-15.697.610, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en su oportunidad.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 220-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 220-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DAVID JOSÉ y MARYOLI RAQUEL RIVAS MARTÍNEZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 220-11.-