REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.498.246, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELL ANTONELLA PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.310, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Fogade, ubicado en el Barrio Quemaíto, Sector La 14, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.015.088, en calidad de testigo.-
El día 23 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RUTH MARINA BOLIVAR DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.359.859, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Titulo de Permanencia, suscrito por el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, OSWALDO RAFAEL SIFONTES OJEDA.-
3. Original de Constancia de Residencia, otorgada a la ciudadana MARIA MILAGROS ALFARO FLORES, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, Abg. FELIPE PRIETO.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 23 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA JESUS GONZALEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Sector Agua Miel, Calle Principal, casa S/N, detrás del C.D.I, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.015.088. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, conozco la casa” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos vecinas y somos amigas desde hace muchos años”. Asimismo, el día 23 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RUTH MARINA BOLIVAR DE LA CRUZ, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Barrio Quemaito, Sector la 14, casa N°171, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.359.859. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. - AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos vecinas desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.498.246. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.498.246. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 61-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 61-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA FLORES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 61-11.-