REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.898, debidamente asistido por la abogada BELKIS ISABEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.479, mediante la cual solicita sea declarado junto con sus hijos ROSAGEL MARIA YBARRA REGALADO y PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.634.370 y V-20.822.101, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 01 de julio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 22 de julio de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO VICENTE YBARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.898, debidamente asistido por la abogada BELKIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.479 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OMAIRA YOLANDA GONZALEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.038.610, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN YOVANINA URIEPERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.878.271, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 773, de fecha 30 de diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.898, que a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2010, falleció MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA, en la Calle Ricaurte, casa N° 47, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.713, natural de Guatire, Estado Miranda, domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, hija de Tomas Regalado (difunto) y de Angelina Toro, casada con Pedro Vicente Ybarra Regalado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.027.898. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 67, de fecha 28 de junio de 1990, de los ciudadanos PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO y MARIA DE LOS ANGELES REGALADO TORO, expedida por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 419, de fecha 05 de abril de 1.991, de la ciudadana ROSANGEL MARIA, quien nació en fecha 18 de marzo de 1991, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, ROSANGEL MARIA YBARRA REGALADO y PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.027.898, V-19.634.370 y V-20.822.101, respectivamente, y la causante. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OMAIRA YOLANDA GONZÁLEZ DÍAZ, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, con domicilio en: Urbanización Garzas y Gavilanes, Edificio 9, Apartamento 3-C, El Marques, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.038.610, en calidad de testigos, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Cinco (05) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que trabajé con MARIA DE LOS ÁNGELES REGALADO DE YBARRA, y a la vez éramos amigas”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARMEN YOVANINA MORENO URIEPERO, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Contabilista, con domicilio en: Conjunto Residencial El Marques, Sector Garzas y Gavilanes, Torre 4, apartamento PB-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.878.271, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente Treinta (30) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos y también somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, ROSANGEL MARIA YBARRA REGALADO y PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.027.898, V-19.634.370 y V-20.822.101, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES REGALADO DE YBARRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.713, y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2010, en su condición de viudo e hijos a los ciudadanos PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, ROSANGEL MARIA YBARRA REGALADO y PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.027.898, V-19.634.370 y V-20.822.101, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 206-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE YBARRA REGALADO, solicitud N° 206-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 206-11
MGR/jg.