REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SOYMAR DEL CARMEN ESPAÑA LUIGI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.369.017, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 23, Protocolo 1° Tomo 08, ubicada en la Urbanización Castillejo, Conjunto La esperanza 1 y 2, Parcela E2-30, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 19 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 27 de septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSUÉ ALBERTO BARRIOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.253.004, en calidad de testigo.
El día 27 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.556, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 23, Protocolo 1° Tomo 08.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSUE ALBERTO BARRIOS ALVAREZ, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Auxiliar de Tareas Generales del Banco Central de Venezuela, con domicilio en: Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 9, casa N° 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.253.004, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construyo con su propio peculio” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos””.- Asimismo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse REINA ISABEL GUERRA ARTEAGA, de 45 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Villa Hermosa, sector 7, parcela 5, casa N° 7-05, de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.556, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido las bienhechurías con dinero de su trabajo.” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha pagado esa cantidad y creo que hasta más”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas y la visito ocasionalmente”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOYMAR DEL CARMEN ESPAÑA LUIGI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.369.017. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOYMAR DEL CARMEN ESPAÑA LUIGI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.369.017. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
Sol: 272-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por la ciudadana SOYMAR DEL CARMEN ESPAÑA LUIGI, solicitud N° 272-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 272-11
MGR/jg.