REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 16 de Septiembre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANIBAL JOSE FIGUEREDO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-2.984.192, debidamente asistido por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en Impreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en Calle Real Pantoja, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Julio de 2011, este Tribunal INSTO al solicitante a realizar aclaratoria por cuanto se evidencio disparidad entre los linderos expresados en la solicitud y los expresados en la Autorización emanada por la Sindicatura del Municipio Autónomo Acevedo.
El día 04 de Agosto de 2011, el solicitante consigno la Autorización emanada por la Sindicatura del Municipio Acevedo.
El día 09 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.950, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 11 de Agosto de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS FRAGOZA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.070.307, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 11 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.950, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace varios años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que vive ocupando en forma pacifica y continua desde hace aproximadamente cuarenta años, el lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo y ha construido en el terreno unas bienhechurias, con medidas linderos especificado en el escrito que me fue leído en este acto, dichas bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “ Si se y me consta que el mismo ha invertido la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (34.200,00) EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS CINCUENTA, unidades Tributarias” Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “ Si me consta todo lo declarado”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga al testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto me consta todo lo declarado porque lo conozco desde hace varios años”.- Asimismo, el día 11 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano JOSE LUIS FRAGOZA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.070.307, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato social y comunicación desde hace aproximadamente cuarenta y dos (42) años, o sea desde que nací”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que desde hace muchísimos años ocupa en forma pacifica y continua un lote de terreno Municipal y ha construido en el mismo unas bienhechurias, con medidas linderos especificado en el escrito que me fue leído en este acto, dichas bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “ Si se y me consta que el mismo ha invertido la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (34.200,00) EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS CINCUENTA, unidades Tributarias” Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “ Si me consta todo lo declarado”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto me consta todo soy vecino desde hace mas de cuarenta años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en Calle Real Pantoja, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE FIGUEREDO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-2.984.192, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en Calle Real Pantoja, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda a favor del ciudadano ANIBAL JOSE FIGUEREDO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-2.984.192, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 20 de Septiembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Darwin
Solicitud N° 097-11.