REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º

Caucagua, 20 de Septiembre de 2011

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: PLÀCIDA BERMÙDEZ DE RONDON, ROSA MARIA RONDON BERMUDEZ, MARIA DE JESUS RONDON BERMUDEZ, NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, YOLANDA MARGARITA RONDON BERMUDEZ, GLADYS MIRELLA RONDON DE DIAZ, YSABEL CRISTINA RONDON DE RIVERO, JOSE LUIS RONDON BERMUDEZ y YENNY ANDREINA RONDON BERMUDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.695.031, V-5.227.984, V-6.035.877, V-8.746.856, V-6.839.598, V-6.839.522, V-10.090.752, V-10.690.098 y V-14.534.819, respectivamente, domiciliados en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Agosto de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 12 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana YRMA ZULAY MARRERO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.512.931, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 12 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano JOSE FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.367, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes.-
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus NICOLAS RONDON con su respectiva Nota Marginal, suscrita por la Abogada KADARY BETTY RONDON SOTO, Jefa de la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos NICOLAS RONDON y PLACIDA BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSA MARÍA RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA DE JESUS RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARGARITA RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLADYS MIRELLA RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YSABEL CRISTINA RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE LUIS RONDON BERMUDEZ, suscrita por el ciudadano MANUEL CELESTINO GARCIA, Registrador Civil del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
11.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YENNY ANDREINA RONDON BERMUDEZ, suscrita por la abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Doce (12) de Agosto de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YRMA ZULAY MARRERO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.512.931, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR: contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación hace años”. “Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocì al señor y ala señora quien aún vive, ellos eran casados y esos ocho (08) mencionados son sus hijos”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por la amistad que tengo con ellos desde hace mucho tiempo, conocí al señor y él mencionaba que trabajaba en la CANTV, y aun comparto con sus hijos”.- Asimismo, en fecha Doce (12) de Agosto de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.367, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, somos del mismo barrio, desde Chuspita.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocì, èl era casado con PLACADA BERMUDEZ DE RONDON Y ESOS SON SUS HIJOS, todos identificados son los únicos y universales herederos del fallecido NICOLAS RONDON”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta, él era persona jubilada y dejo esos bienes”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por que los conozco a ellos desde hace muchos años, somos de chuspita, conozco toda la familia y por amistad que nos une”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PLÀCIDA BERMÙDEZ DE RONDON, ROSA MARIA RONDON BERMUDEZ, MARIA DE JESUS RONDON BERMUDEZ, NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, YOLANDA MARGARITA RONDON BERMUDEZ, GLADYS MIRELLA RONDON DE DIAZ, YSABEL CRISTINA RONDON DE RIVERO, JOSE LUIS RONDON BERMUDEZ y YENNY ANDREINA RONDON BERMUDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.695.031, V-5.227.984, V-6.035.877, V-8.746.856, V-6.839.598, V-6.839.522, V-10.090.752, V-10.690.098 y V-14.534.819, respectivamente en su condición de cónyuges e hijos legítimos, del de Cujus NICOLAS RONDON, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-1.861.141. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PLÀCIDA BERMÙDEZ DE RONDON, ROSA MARIA RONDON BERMUDEZ, MARIA DE JESUS RONDON BERMUDEZ, NICOLAS RAFAEL RONDON BERMUDEZ, YOLANDA MARGARITA RONDON BERMUDEZ, GLADYS MIRELLA RONDON DE DIAZ, YSABEL CRISTINA RONDON DE RIVERO, JOSE LUIS RONDON BERMUDEZ y YENNY ANDREINA RONDON BERMUDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.695.031, V-5.227.984, V-6.035.877, V-8.746.856, V-6.839.598, V-6.839.522, V-10.090.752, V-10.690.098 y V-14.534.819, respectivamente en su condición de cónyuges e hijos legítimos, del de Cujus NICOLAS RONDON, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-1.861.141. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 21 de Septiembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (27) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 107-11.
NTR/CJM/Darwin.