REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 26 de Septiembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN EUSEBIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.592.033, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector, El Márquez de la carretera que conduce de Caucagua a Aragüita, Parroquia Aragüita de la jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 22 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GABINO MOTA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.640, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 22 de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONOR ELENA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.909.061, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización emanada de la Coordinadora General ORT-Miranda del Instituto Nacional de Tierra (INTi) en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que Juramentado legalmente dijo ser y llamarse GABINO MOTA RIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.640, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mas de ocho (08) años y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento para su familia desde su construcción y las mismas representan una inversión de Ciento Catorce Mil Bolívares (114.000,00 Bs.), equivalente a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T)”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de ocho (08) años, somos amigos”. Asimismo, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, compareció una ciudadana que Juramentada legalmente dijo ser y llamarse LEONOR ELENA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.061, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mas de diez (10) años y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y la ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias le han servido de asiento para su familia desde su construcción y las mismas representan una inversión de Ciento Catorce Mil Bolívares (114.000,00 Bs.), equivalente a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T)”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de diez (10) años, somos amigas y conocidas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicado en el sector El Márquez de la carretera que conduce de Caucagua a Aragüita, Parroquia Aragüita de la jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN EUSEBIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.592.033, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran construidas sobre un lote de Terreno cuya Propiedad corresponde al (INTi), ubicado en el sector, El Márquez de la carretera que conduce de Caucagua a Aragüita, Parroquia Aragüita de la jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN EUSEBIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.592.033, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 28 de Septiembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Leandro.
Solicitud No. 112.-
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