REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 22 de septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2.010-29
DEMANDANTE: CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL
DEMANDADO: ANGELINA VALERO DE GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 03) con sus respectivos anexos (Fs. 04 al 81) en fecha 12 de agosto de 2010, presentados por el Abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RERCREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder que cursa inserto a los folios 04 al 07 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana ANGELINA VALERO DE GAMEZ; admitiéndose la misma en fecha 16 de septiembre de dos mil diez (2.010), quedando anotada en el libro respectivo bajo el N° 2010-29, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el ciudadano alguacil de este juzgado practicara la citación. (Fs. 82 al 83). -----
En fecha 28 de septiembre de 2010, TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita sea constituido como comisión para hacer la entrega ante el Tribunal de Municipio Coordinador con sede en Caracas, copia del expediente 2010-29, para la practica de la citación a la ciudadana ANGELINA VALERO DE GAMEZ. (F. 84). ------------------------
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante auto se admite la diligencia que riela al folio 85 y en virtud de lo solicitado este juzgado acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto la respectiva compulsa y boleta de citación a nombre de la demandada ANGELINA VALERO DE GAMEZ,; en la misma fecha se libra dicha comisión, compulsa y boleta de citación y el oficio Nº 2810-297-10, dirigido al tribunal facultado para la ejecución de la misma, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes. (Fs. 85 al 88). ---------------------------------------------------------
En fecha 06 de octubre de 2010, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIAS, consigna diligencia mediante la cual solicita se le haga entrega de la comisión librada por este juzgado a los fines de trasladarla al tribunal comisionado para que de cumplimiento a lo solicitado. (F. 89). ----------------------------------------------------------------
En fecha 12 de enero de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIAS consigna diligencia donde solicita se acuerda la citación por Carteles a la ciudadana ANGELINA VALERO DE GAMEZ parte demandada en el presente juicio a quien fue imposible su localización por parte del Tribunal Dieciséis (16) del Área Metropolitana de Caracas, consignando comprobante de Recepción de Asunto emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 90 al 92). ------------------------------------------------------------
En fecha 04 de marzo de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIAS consigna diligencia donde solicita que este juzgado acuerde la Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble objeto de la presente demanda. (F. 93). ------------------
En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIAS, solicita mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Juez Temporal de este tribunal. (F. 95). ------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 09 de agosto de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIAS, consigna diligencia donde expone que su representada ha decido renunciar a las pretensiones invocada en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. (F. 96 y Vto.). -----------------------------------------
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 15 de marzo de 2011, tal y como esta ordenado en el auto que reposa en el folio 94 de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Una villa distinguida con el número y letra cinco raya “A” (Nº 5-A) del modulo cinco (05) que forma parte del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, ubicado en la Urbanización Los Canales de Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es de la ciudadana ANGELINA VALERO DE GAMEZ. (F.01). ----------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha se libra oficio Nº 2810-122-11, nomenclatura de este juzgado dirigido al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, para comunicarle de la Medida decretada sobre el inmueble anteriormente descrito. (F. 02). ------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de agosto de dos mil once (2011), se recibe diligencia suscrita por el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, en donde se solicita muy respetuosamente se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual fue acordada por este juzgado en fecha 15 de marzo de 2011, todo esto motivado al desistimiento que pide de la presente causa (F. 97.). -----------------------------------------------
II
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que, la presente demanda que interpuso el abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra de la ciudadana ANGELINA ALVAREZ DE GAMEZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos y visto que se ha cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia ajustado a derecho para que sea decretado con lugar el desistimiento de la presente acción; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA el desglósese de los recibos originales que cursan en el presente expediente por concepto de cobro de condominio; y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos. --------------------------------------------
TERCERO: Se ORDENA el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENER Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio signado con el Nº 2810-358-11, nomenclatura de este juzgado dirigido al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. Río Chico, indicando que se Levante la Medida in comento y sea estampada la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. ----------------------
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora mediante diligencia que está satisfecha con el dispositivo del presente fallo; y así posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Año 201º y 152º. --
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy jueves, veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil once (2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). -----------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/lp
Exp. 2.010-29
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