REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de septiembre de 2011.-
201º y 152º


EXPEDIENTE: Nº 2.010-28

DEMANDANTE: CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL

DEMANDADO: MARCOS JESUS GAMEZ BUSTAMANTE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I


Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 03) y sus respectivos anexos (Fs. 04 al 81) en fecha 12 de agosto de 2010, presentados por el Abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital- Caracas y cursa inserto a los folios 04 al 07 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de MARCOS JESÚS GAMEZ BUSTAMANTE. Admitiéndose en fecha 16 de septiembre de 2.010 en el libro respectivo bajo el N° 2010-28, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 82 al 83). --------------------------------------------------------

En fecha 28 de septiembre de 2010, TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita sea constituido como Comisión para hacer entrega ante el Tribunal Coordinador de Municipio de la Ciudad de Caracas de copia del Expediente para la práctica de la citación del ciudadano MARCOS JESÚS GAMEZ BUSTAMANTE. (F.84). --------------------------------

En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante auto se admite diligencia que riela en el folio 84 y en virtud de lo solicitado este Juzgado se acuerda librar Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto la respectiva compulsa y boleta de citación a nombre del demandado MARCOS JESÚS GAMEZ BUSTAMANTE; en la misma fecha se libra dicha comisión (compulsa y boleta de citación) y el oficio N° 2810-296-11, dirigido al tribunal facultado para la ejecución de la misma, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes (Fs. 85 al 88). ---------------------------------------------------------

En fecha 06 de Octubre de 2010, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia mediante la cual solicita se le haga entrega de la comisión librada por este Juzgado a los fines de trasladarla al tribunal comisionado para que de cumplimiento a lo solicitado. (Fs. 89). ---------------------------------------------------------------

En fecha 12 de enero de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO, mediante diligencia solicita que se acuerde la Citación por Carteles a MARCOS JESÚS GAMEZ BUSTAMANTE, parte demandada en el presente juicio a quien fue imposible su localización por parte del Tribunal Vigésimo Cuarto (24) del Área Metropolitana de Caracas, consigna comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 90 al 92). --------------------------------

En fecha 04 de febrero de 2011, se recibe las resultas constante de diecisiete (17) folios útiles inclusive su carátula, de la comisión librada en fecha 30 de septiembre de 2010 adjunto a oficio N° 2010-07, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 93 al 109). ------------------

En fecha 04 de febrero de 2011, mediante auto agrega al expediente al cual se relaciona las resultas de la comisión recibida en esa misma fecha 04/02/2011. (F. 110). -----

En fecha 04 de marzo de 2011, se recibe diligencia suscrita por el Abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO, donde solicita nuevamente sea acordada la citación por carteles a MARCOS JESÚS GAMEZ BUSTAMANTE (demandado) en el presente juicio ya que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no logró la citación del antes mencionado ciudadano. (F.111). ---

En la misma fecha 04 de marzo de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO solicita mediante diligencia que se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. (F. 112). ---------

En fecha 15 de marzo de 2011, este juzgado dictó auto por medio del cual admite diligencias insertas del folio 110 y 111, presentadas por el Abogado de la parte actora y se procede a librar el cartel de citación a nombre del ciudadano MARCOS JESÚS GÁMEZ BUSTAMANTE, para que sea publicado por la parte interesada en los Diarios “EL NACIONAL y LA VOZ”, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 113 y 114) y se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. ------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Agosto de 2011, comparece el Abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO quien solicita mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Juez Temporal de este digno tribunal. (F. 116). -----------------------------------------------------------

En la misma fecha 09 de agosto de 2011, el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, consigna diligencia donde expone que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de Cobro de Condominio, que reposan en el Expediente desde el folio 66 al folio 81 (Fs. 117 y su Vto.). --------------------------------------

En fecha 20 de septiembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite diligencia que cursa en el folio 117, acordado decretar el desistimiento solicitado. (F. 118).

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 15 de marzo de 2011, esta ordenado en el auto que reposa en el folio 113, de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Una villa distinguida con el número y letra cinco raya “C” (N° 5-C), del módulo cinco (05) que forma parte del CONJUNTO TURÍSTICO RECREACIONAL ISLA REAL, ubicado en la Urbanización Los Canales de Río Chico del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es del ciudadano MARCOS JESÚS GÁMEZ BUSTAMANTE. (F. 01). ------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha se libra oficio N° 2810-121-11, nomenclatura de este juzgado dirigido al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda- Río Chico, para comunicarle de la Medida decretada sobre el inmueble anteriormente descrito. (F. 02). ------------------------------------------------------------

En fecha 09 de agosto de 2011, se recibe diligencia suscrita por el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, donde solicita muy respetuosamente se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2011, todo esto motivado al desistimiento que pide de la presente causa. (F. 03). ----------------------------------------------------------------------------------


II

Ahora bien, se observa que en fecha 09 de agosto de 2011, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificados en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido renunciar a las pretensiones invocadas en la demanda y declara su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra de MARCOS JESÚS GÁMEZ BUSTAMANTE. (F. 117 y su Vto.). -------------------------------------------------------------------------------------------


III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra del ciudadano MARCOS JESÚS GÁMEZ BUSTAMANTE, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de los recibos originales que cursan en el presente expediente por concepto de cobro de condominio; y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos, con motivo de COBRO DE BOLIVARES. ------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se ORDENA el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio signado con el Nº 2810-360-11, nomenclatura de este juzgado dirigido al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. Río Chico, indicando que se Levante la Medida in comento y sea estampada la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. ----------------------

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución ----

QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Año 201º y 152º.

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy viernes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once. (2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.). --------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.














































ELMP/mapb/nohelys
Exp. 2.010-28