REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-126.-
SOLICITANTE: MARIA ELENA IRIZA y
VIRGINIA AGUSTINA GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 06 de Junio de 2011, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIA ELENA IRIZA y VIRGINIA AGUSTINA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-4.878.971 y V-12.157.863 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus DÁMASO ESPINOZA; debidamente asistidas por el abogado AURELIO J. SOLÉ R., Inpreabogado bajo el número 67.260, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad del prenombrado causante. (F. 02).---------------------
B) Copia de la cédula de identidad de la solicitante (esposa). (Fs. 03).---------------------
C) Copia de la cédula de identidad de la solicitante (hija). (F. 04).--------------------------
D) Copia de Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (F. 05 al 06).----------------------
E) Copia del acta de matrimonio emanado del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (F. 07 al 09). -----------------------------------
F) Copia del acta de nacimiento emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda. (Fs. 10 al 11). ----------------------------------
G) Copias de las cédulas de identidades de los testigos promovidos en la presente solicitud. (F. 12). --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Junio de 2011, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer (3er.) día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana. (Fs. 13 al 15).
En fecha 14 de julio de 2011, siendo las 10:00 am, se dicta auto declarando desierto el acto de evacuación del testigo SERVANDO BENITEZ BLANCO. (F. 16). ---------------
En la misma fecha 14 de julio de 2011, siendo las 10:30 am, se dicta auto declarando desierto el acto de evacuación del testigo CORNELIA BLASINA LARRIVA. (F. 17). ----
En fecha 17 de julio de 2011, MARIA ELENA IRIZA y VIRGINIA AGUSTINA GONZÁLEZ, asistidas por el abogado AURELIO J. SOLÉ R, quien mediante diligencia solicita cambio de testigo y consigna a este Juzgado fotocopia de cédula de identidad de IDELGAR JOSE CARRASQUEL MELO por SERVANDO BENITEZ BLANCO, solicita a este juzgado fije nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos de la misma. (Fs. 18 al 19). ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de julio de 2011, este juzgado admite mediante auto diligencia suscrita por MARIA ELENA IRIZA y VIRGINIA AGUSTINA GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado AURELIO J. SOLÉ R y se fija el acto de evacuación de los testigos para esta misma fecha, a las 02:00 y 02:30 p.m, respectivamente (Fs. 20). -----------
En fecha 17 de Junio de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado CARRASQUEL MELO IDELGAR JOSE, siendo las 02:00 p.m, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 21). --------------------------------------------
En la misma fecha 17 de Junio de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado LARRIVA CORNELIA BLASINA siendo las 02:30 p.m, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 22). ----------------------------------------------------------
En fecha 17 de junio de 2011, comparecen las ciudadanas MARIA ELENA IRIZA y VIRGINIA AGUSTINA GONZÁLEZ, asistidas por el abogado AURELIO J. SOLÉ R, identificados en autos, quien mediante diligencia solicita el edicto para su publicación. (F.23).------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2011, comparece RAFAEL PEDAUGA, alguacil de este Juzgado quien consigna constante de un (01) folio, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público.- (Fs. 24 y 25). ------------
En fecha 28 de Junio de 2011, comparece HAYDEE C. ESPINOZA C., Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien expuso: “la necesidad de ordenar se libre el edicto a los fines de su publicación en un diario de circulación nacional”. (F. 26). -------
En fecha 02 de agosto de 2011, comparecen YUSMARY GONZALEZ, asistidas por el abogado AURELIO J. SOLÉ R, identificados en autos, quien expuso:” En mi carácter de apoderado Judicial de MARIA IRIZA, identificada en auto y como consta en instrumento de poder que acompaña en original y copia para su cotejo por ante este Juzgado y consigna en este mismo auto edicto publicado en el diario “EL NACIONAL” y sea agregada a la presente causa para que surtan sus efectos legales”. (Fs. 27 al 32). ---------
En fecha 03 de agosto de 2011, este Juzgado admite diligencia presentada por YUSMARI GONZALEZ, asistida por el abogado AURELIO J. SOLÉ R, mediante el cual consigna poder general en original y copia para ser cotejada por secretaria, así como original del edicto publicado en el diario “EL NACIONAL” y se acuerda agregarlo a la presente causa al cual se relaciona y surta sus efectos legales consiguientes. (F. 33). ---------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------
II
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los solicitante. En consecuencia, se declara a las ciudadanas MARIA ELENA IRIZA y VIRGINIA AGUSTINA GONZÁLEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus DÁMASO ESPINOZA, quien falleció ab-intestato el pasado 07 de Marzo de 2011, de CAQUEXIA SEVERA, LESIÓN DE OCUPACIÓN DE ESPACIO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción de los Libros de Registro Civil y Electoral del Municipio bolivariano de Páez del Estado Miranda, acta Nº 019, de fecha 09 de marzo de 2011. ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio respectivo. -----------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr.
Expediente Nº 2011-126
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