REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 26 de septiembre de 2011.-
201º y 152º


EXPEDIENTE: 2011-154


SOLICITANTES: TEOFILA RAMIREZ / MARIA CAROLINA
ALEJANDRA LOZADA RAMIREZ.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas TEOFILA RAMIREZ y MARIA CAROLINA ALEJANDRA LOZADA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidades números V-4.776.191 y V-16.889.475 respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS TOMOCHE, Inpreabogado Nº 64.858, de los bienes dejados por el de cujus LUIS ALBERTO LOZADA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 01). ----------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A)- Copias de las cédulas de identidades del de cujus y las Solicitantes (Fs. 02). ---
B.)- Copia certificada del acta de defunción del de cujus, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, Parroquia Santa Rosalía (Fs.03 al 04). ----------
C.)- Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello, parroquia San José de Barlovento del Estado Miranda. (Fs.05 al 08). ----------------------------------------------------------------------------------
D.)- Copia del acta de nacimiento de la hija del de cujus, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs.09 al 10). -----------------------
E.)- Copia de las cédulas de identidades de los testigos. (F. 11). ------------------------

En fecha 20 de julio de 2011, este Juzgado mediante auto le da entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, bajo el Nº 2011-154. (F.12). -------------------

En fecha 25 de julio de 2011, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta y el edicto en la misma fecha (25-07-2011), para que sea publicado en un periódico de circulación nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer (3º) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 13 al 15). --------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de julio de 2011, comparece por este Juzgado, la ciudadana MARIA CAROLINA LOZADA, quien expuso que retira Edicto de fecha 25 de julio de 2011 a los efectos de su publicación. (F. 16). ---------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de julio de 2011, siendo las 09:00 am., comparece HORACIO JOSE GONZALEZ REYES, cédula de identidad Nº V-2.695.218, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud de únicos y universales herederos, seguidamente en esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., comparece ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNANDEZ, cédula de identidad Nº V- 5.308.371 (Fs. 17 al 18). ----------------------------

En fecha 01 de agosto de 2011, comparece por este Juzgado, MARIA CAROLINA ALEJANDRA LOZADA, a los fines de consignar edicto publicado en el diario La Voz de fecha sábado 30 de julio de 2011. (Fs. 19 y 20). ----------------------------------------------------

En fecha 02 de agosto de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por MARIA CAROLINA ALEJANDRA LOZADA, en la cual consigna edicto publicado en el diario La Voz de fecha 30 de julio de 2011. Se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos legales. (F. 21). ----------------------------------------------------

En fecha 03 de agosto de 2011, comparece por ante este juzgado RAFAEL PEDAUGA, cédula de identidad Nº V-6.342.293, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Río Chico, donde consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico. (Fs.22 y 23). ------------------------------

En fecha 05 de agosto de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable y solicita al Tribunal se proceda a la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos a las solicitantes. (F. 24). ----------------------------------------------------------------

En fecha 08 de agosto de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico quedando a la espera de dictar la respectiva decisión. (F.25).-------------------------------------------------------


II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde no se sustancia contención; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación desfavorable alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas TEOFILA RAMIREZ y MARIA CAROLINA ALEJANDRA LOZADA RAMIREZ; ambas suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, se declaran las mismas como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus LUIS ALBERTO LOZADA HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de junio de 2011, de “PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ADENOCARCINOMA DE PULMÓN”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Caracas; Parroquia Santa Rosalía, designada con el Nº 290, del 09 de junio de 2011.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio respectivo. -----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación (26-09-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 A.M.). -----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zm.-
Solicitud 2011-154.-