REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 29 de septiembre de 2.011

201º y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ELIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.405.160, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la parroquia Tacarigua, calle Los Apamates casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha, 12 de agosto de 2011 de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía bolivariana de Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.011-194