REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Septiembre de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSAURA TORRES DE CAFFRONI, titular de la cédula de identidad números. V-3.806.412; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada con la letra “D-156” en el sub-sector “D-3” en plano de Parcelamiento del Sector “D” de la Urbanización Las Mercedes de Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, siendo ahora Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Nº 8, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de 1996, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------------------------------------------------------EL JUEZ


EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2011-193