REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Exp. Adolescente N° 1026/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS.
ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 72.895, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.232.
SECRETARIA.: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, quince (15) de Septiembre del año dos mil Once (2011), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia y presente el Juez de control, Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Publico, el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y anteriormente identificado en autos, acompañado de su representante legal, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES, Defensor Privado del Adolescente imputado. Seguidamente el Juez procede a informar al Adolescente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como, ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el artículo 42 del Código Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, y quien expone: “Yo, VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “a” y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 648 y 650 literal “c”, eiusdem, en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en el artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted, ocurro a los fines de presentar ACUSACIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en los términos siguientes:
El hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es el siguiente en fecha 01 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, entro en una residencia ubicada en sector Terrazas de Santa Bárbara calle 02 Estado Miranda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ingreso a la misma con otras dos personas que se dieron a la fuga, una vez dentro de y uno de los muchachos saco un arma de fuego y bajo a menazas subieron a la victima Alcalá Antonio al segundo piso de la casa, el adolescente tenia un cuchillo y le decía a las victimas que le entregara la plata, luego le dan un cochazo a la victima y se van al cuarto de la esposa y la sacan por los cabellos desnuda y el adolescente con el cuchillo le dio unos golpes a la victima de nombre Torres Marbelis para que entregaran la plata agarraron los riales y se fueron corriendo por la parte trasera saltaron la pared y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando la victima cierra la reja se queda adentro intentando saltar por el balcón de la vivienda donde es aprehendido por la policía y vecinos del sector incautándosele UN ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, ELABORADA EN METAL NIQUELADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, y la cual era el arma incriminada, se procedió a identificar a los ciudadanos agraviados de la manera siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS, y los cuales indicaron no tener impedimento alguno en rendir entrevista de lo suscitado, y quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, trasladándolos hasta la Sede de la Policía Municipal Independencia.
CAPITULO III
PRUEBAS RECOGIDAS EN LA INVESTIGACION
Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamento serio a esta Representación Fiscal, para la imputación del hecho punible son los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 01 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR HURTADO JORGE, DETECTIVE DANIEL TORRES, AGENTES AROCHA BJUNIOR Y MARIELA RAMIREZ, adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha 01/04/2011, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO EL FUNCIONARIO: SUB-INSPECTOR HURTADO JORGE ADSCRITO A ESTE ORGANISMO POLICIAL, QUIEN ESTANDO LEGALMENTE JURAMENTADO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOS 44, ORDINALES 1, 2, 4 Y 5; ARTICULO 46; ORDINAL 1, 2 Y 5; ARTICULO 49; ORDINAL 05 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS ARTÍCULOS 110, 112,113, 284, 169, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON LO ESTABLECIDO, EN LOS ARTICULOS 3,4,5,6 Y 7, DE LA LEY DEL SERVICIO DE POLICIA, ARTICULO 557 DE LA LEY DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 15 Y SUS ORDINALES DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: "Siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a pie, en compañía de los funcionarios DETECTIVE DANIEL TORRES, AGENTES AROCHA JUNIOR y MARIELA RAMIREZ, momentos cuando nos desplazábamos por Las adyacencias de¡ Termina¡ de pasajeros de¡ sector Ciudad Lozada, esta localidad, logre avistar una turba de ciudadanos los cuales se encontraba enardecidos donde estos estaban aglomerados en plena vis pública, rápidamente nos trasladamos a verificar los hechos, logrando observar que estos mantenían neutralizado a un adolescente, el cual logre visualizar que presentaba unas lesiones, en el mismo orden de ideas intercedimos en la acción y resguardamos la integridad de este adolescente, seguidamente los, ciudadanos me manifiestan que este adolescente se encontraba implicado en uno de los Delitos Contra la Propiedad, seguidamente se presenta un ciudadano y una ciudadana, quienes me manifiestan ser las víctimas de¡ hecho, manifestando que el adolescente en referencia en compañía de dos ciudadanos se ¬habían introducido en su residencia momentos antes y bajo amenaza lo habían despojado de un dinero en efectivo, seguidamente uno de los ciudadanos presente me hace entrega de: UN ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO, ELABORADA EN METAL NIQUELADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, donde presuntamente dicha arma se la habían incautado a este adolescente y la cual era el arma incriminada, acto seguido realice llamado al Centro de Coordinación Policial con el fin de hacer del conocimiento de la acontecido y de igual forma solicitar el apoyo con una unidad radio patrullera, en el mismo orden de ideas procedí a identificar a los ciudadanos agraviados de la manera siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS, asimismo sostengo entrevista con uno de los Ciudadanos presente para el momento de los Hechos y el cual me indico no tener impedimento alguno en rendir entrevista de lo suscitado, quedando identificado este como: BLANCO JOSE, seguidamente se presentan los funcionarios DETECTIVE PALENCIA ANIBAL y el AGENTE HERRERA CARLOS, a bordo de la unidad patrullera identificada con las siglas P-214, procediendo abordar al Investigado, a los agraviados y al testigo en la unidad, quedando mi persona en resguardo de la evidencia y nos trasladamos al nosocomio del municipio, una vez apersonados sostengo entrevista con el galeno de guardia, quien procedió a realizarle un chequeo médico a los ciudadanos agraviados v al adolescente investigado, con la finalidad que se le sea practicado la respectiva reseña y verificación, acto seguido le indique al Adolescente en mención de los hechos y a la vez lo impuse de sus Derechos Constitucionales previsto en el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quedando identificado de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indicándosele el motivo de su aprehensión y fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, trasladándolos hasta la Sede de la Policía Municipal Independencia, siendo notificada la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
Se desprende del presente elemento, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como la identificación de la víctima.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Abril de 2011, levantada por ante la Policía Municipal de Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Datos de identificación reservados de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Mire yo esta mañana iba saliendo de mi casa y al momento en que yo abrí la puerta, me salieron dos tipos y un muchacho y uno de los tipo sacó un arma de fuego y me apunto y bajo amenaza me subieron al segundo piso de la casa, el más chamo de ellos tenía un cuchillo y me decía que le entregara la plata, que uno de los trabajadores mis me había pichado, yo le dije que no tenía nada, y el tipo que tenía el arma me dio un cachazo y me caí al piso y entre todos me cayeron a patadas, entonces el tipo de la pistola me la puso en la boca y los otros dos se fueron para el cuarto y sacaron mi esposa por los cabellos y desnuda y tenían a mi hijo, el muchacho del cuchillo le dio unos golpes a mi esposa, fue cuando le tuve que entregar la plata que tenía, ellos agarraron los riales y se fueron corriendo por la parte trasera de la casa y saltaron la pared y yo comencé a gritar por la pared, salieron unos vecinos, yo me fui para donde estaba mi esposa y mis hijos para ayudarlos, después llegaron unos vecinos y me dijeron que saliera que estaba la policía y cuando salimos los vecinos habían agarrado al muchacho del cuchillo y se lo entregaron a los funcionarios, después llegaron otros funcionarios en una patrulla y me vine con mi esposa para poner la denuncia, Es todo.
Elemento de convicción que sirve para demostrar que la victima observó al adolescente con una arma tipo cuchillo agredió a su esposa para perpetrar la acción, el cual consta en testimonio de entrevista levantada en fecha 01 de Abril del 2011 por la Policía Municipal Independencia.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Abril de 2011, levantada por ante la Sede de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Datos de identificación reservados de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de ratificar mi entrevista rendida en fecha 01 de Abril del 2011 ante la Policía Municipal Independencia con relación al caso donde un muchacho entro a robar en mi casa. Luego la representación Fiscal entre otras preguntas deja constancia de.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, de que lo despojan? Contesto: Me despojan de novecientos setenta mil bolívares ( 970,00 BF), que lo tenia destinado para el pago del colegio del niño, lo tenia en efectivo porque yo soy comerciante y manejo el dinero en efectivo y esta persona me despojo del dinero mi esposa gritaba y los niños también…, Es todo.
Elemento de convicción que sirve para demostrar que el adolescente despojo de la suma antes descrita por victima logrando materializar el hecho.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Abril de 2011, levantada por ante la Policía Municipal de Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, rendida por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Datos de identificación reservados de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo estaba durmiendo en mi cuarto con mi bebe de Dos años y siento que me agarran por los cabellos y me tiran de la cama y estaban dos tipos en mi cuarto y uno de ellos tenían un cuchillo y me lo puso en el cuello y me dice que agarre a mi bebe y que saliera del cuarto, yo agarre a mi hijo y me sacaron del cuarto y estaba mi esposo y un tipo con una pistola lo tenía apuntado y el muchacho que tenía el cuchillo le dice a mi esposo por los riales, entonces mi esposo salió y busco una plata que tenia y se las entrego y me soltaron y se fueron corriendo, yo me quede llorando del miedo con mi bebe en mis brazos, porque yo creía que esos tipos no matarían, mi esposo salió corriendo tras de ellos, al rato regreso y nos quedamos todos asustados dentro de la casa y llamaron a mi esposo y eran unos vecinos y mi esposo salió y al rato regreso y me dice que habían agarrado a uno de los ladrones y salimos y estaba una patrulla y nos trajeron para este comando, Es todo.
Elemento de convicción que sirve para demostrar que la testigo observó al adolescente cuando le pone el cuchillo a su esposo para efectuar la acción y llevarse el dinero logrando despojarlo del mismo; el cual consta en testimonio de entrevista levantada en fecha 01 de Abril del 2011 por la Policía Municipal Independencia.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Abril de 2011, levantada por ante la Policía Municipal de Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Datos de identificación reservados de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo esta mañana estaba esperando carro cerca del Terminal para irme a trabajar, en eso escuche un alboroto y un poco de vecinos del barrio, me acerque a ver lo que estaba pasando y ellos tenían rodeado un muchacho que tenía un cuchillo, lo querían linchar y le dieron unos golpes y le quitaron el cuchillo, en eso llegaron unos funcionarios de la policía y después apareció el señor Antonio y nos contó que ese muchacho con dos más lo habían robado, después toda la gente se fueron y unos uno de los funcionarios me pregunto lo que había pasado le conté y me trajeron, para este comando, Es todo.
Elemento de convicción que sirve para demostrar que el testigo observa cuando el adolescente tenia en su poder el cuchillo para efectuar la acción el cual consta en testimonio de entrevista levantada en fecha 01 de Abril del 2011 por la Policía Municipal Independencia.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-053-349, Expediente I-761-922, de fecha 02 de Abril de 2011, suscrita por la Funcionario VICTORIA OCHOA, Adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Ocumare del Tuy en la cual se evidencia lo siguiente: “MOTIVO: Alos efectos propuestos, me fue solicitada una experticia de Reconocimiento Legal, por la substanciación según memorando S/N el examen en referencia versa sobre los bienes en cuestión a fin de dejar constancia de su reconocimiento Legal. EXPOSICION: 1.- UN ARMA BLANCA: Tipo cuchillo, elaborada en metal, con una cacha elaborada en material sintético de color negro. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Con base en el reconocimiento y observación practicado al material objeto de estudio que motiva la actuación pericial, se concluye. CUCHILLO: La pieza en estudio, es comúnmente empleada en labores domesticas y atípicamente puede ser utilizada como un arma cortante capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción.
Con el presente elemento esta Representación Fiscal, deja constancia no solo de la existencia del objeto material del hecho, sino además de las características del mismo, su estado de uso y conservación.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE RAMIREZ JAVIER, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de este cuerpo, entre otras cosa deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, se presentó Comisión Policial al mando del Funcionario AGENTE JUNIOR AROCHA, Adscrito a la Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, trayendo oficio número 45/11, de fecha 01-04-11, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido de manera flagrante,, momentos después que se introdujo en el interior de la vivienda del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien le produjo una lesión y lo despojo de un dinero en efectivo, Hecho ocurrido en el sector Lozada, vía pública, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el día 01-04-2011, a las 07:45, horas de la mañana. Seguidamente una vez chequeado y recibido dicho procedimiento, procedí a trasladarme hacia la sala de estrategia con la finalidad de verificar ante el sistema Integrado de Información Policial. Una vez chequeado y recibido el procedimiento, se le da inicio a la causa N° I-761-922, por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las personas y Contra la propiedad, seguidamente se le hace entrega a la Comisión Policial; del detenido una vez reseñados y de las evidencias incautadas, quedando en guardia y custodia de ese despacho policial a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial quien conoce del presente caso, se le informo a los Jefes Naturales y se dejo constancia de lo antes expuesto, es todo.
Elemento del cual se desprende la asignación del número de expediente Nº I-761-922, en la misma se plasmó la información sobre los hechos objeto de esta investigación.
CAPITULO IV
CALIFICACION JURIDICA
Esta Representación Fiscal, según los medios de prueba recabados clara y objetivamente considera que la conducta desplegada por el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, antes identificados plenamente, encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal que específicamente señala: “cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere Estado manifiestamente armada”, toda vez que el adolescentes identificado como IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por medio de amenazas y con un arma blanca tipo cuchillo despojan a la victima de dinero.
Sustenta esta calificación Jurídica, la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde ha señalado en decisión de fecha 17 de noviembre de 2005, Expediente 05-370, Sentencia 664, un criterio sostenido y del tenor siguiente:
“…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en eso consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito imperfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía”. (Sentencia Nº 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).
Señala el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en decisión de fecha 03 de marzo de 2000, Sentencia Nº 258, lo siguiente:
“En conclusión, esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y, siendo así, debe consumarse cuando esa propiedad y esa libertad (que son los derechos protegidos al incriminarse el robo son lesionados).
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 460, de fecha 24 de noviembre de 2004, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, estableció lo siguiente:
“El Robo, por la pluralidad de los bienes protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo, es previsto la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa…En principio dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo... Por su parte el artículo 460 del Código Penal, regula el tipo agravado del delito de ROBO… Dicho artículo estima como calificantes del delito de ROBO la amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere Estado manifiestamente armada… Esta norma supone el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la ejecución de la figura tipo (robo genérico), previsto en el artículo 457 del Código Penal. ”
Señala el Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte, en decisión de fecha 08 de Agosto de 2008, Sentencia Nº 435, lo siguiente:
“Si bien en el delito de robo, la acción violente recae sobre la víctima con la intención de despojarla de la cosa mueble, no es imprescindible para la verificación del hecho la exhibición del objeto sustraído, por cuanto el delito de robo se considera como delito de resultado…”.
INDICACIÓN ALTERNATIVA
Esta Representación Fiscal, visto lo dispuesto en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a evaluar la conducta desplegada por los adolescentes imputados, ampliamente identificados, considerando que no es procedente encuadrar la misma en ningún otro tipo penal contemplado en nuestro Ordenamiento Jurídico, toda vez que los supuestos de hecho se adecuan a la calificación Jurídica Principal y la misma esta ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual..-
CAPITULO VI
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR SU
COMPARECENCIA A JUICIO
Solicito la aplicación de la medida cautelar de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio Oral y Privado de el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, considerando que el testimonio de la víctima es muy importante, ya que señalan efectivamente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como las personas que mediante amenazas y portando un arma blanca entran a la vivienda propinándole amenazas y golpes a la victima a los fines de ejecutar la acción del robo, y luego del señalamiento claro y preciso de la víctima, por lo cual concurren el FUMUS BONI IURIS que se traduce en la constatación de un hecho punible, no prescrito y elementos de convicción procesal que hacen suponer que el imputado es responsable del hecho, ya que en el presente caso fue tomada entrevista a la víctima del hecho, que señalan al imputado como responsable, lo cual coincide con el resultado de las experticias, y lo plasmado en las actas de investigación, lo que subsume hecho punible cometido en el tipo penal por el cual se acusa, el PERICULUM IN MORA, establecido en los literales a) y c) de dicho artículo, a saber, existe riesgo razonable que el imputado evada el proceso tomando en consideración las circunstancias del hecho, además la calificación jurídica otorgada y la sanción que en razón a ésta podría llegar a imponerse, considerando que el delito por la cual se acusa merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe peligro grave para la víctima, y recibieron amenazas en la realización del hecho punible.
CAPITULO VII
MEDIOS DE PRUEBA.
A los fines que sean debatidos en Juicio Oral y Privado, esta representación del Ministerio Público presenta los siguientes medios de pruebas, para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber:
PRIMERO: Se ofrece los Testimonios de los funcionarios actuantes SUB-INSPECTOR HURTADO JORGE, DETECTIVE DANIEL TORRES, AGENTES AROCHA BJUNIOR Y MARIELA RAMIREZ, adscritos a la Policía Municipal Municipal con sede en Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, el cual consta en Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2011. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES.
• SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).
Testimonio que son pertinentes por ser los funcionarios de la Policía Municipal Independencia, que aprendieron al adolescente imputado y necesario para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo aprehensión, son necesarios, para que indiquen las características de lo incautado en el presente caso, y el señalamiento de la víctima, quien a su vez reconoce al adolescente como autos de la acción desplegada.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizado en fecha 01 de Abril del 2011 y la extensión de la declaración del mismo realizada en fecha 04-04-11 por ante la Sede de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico; Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que el adolescente a través de amenazas despoja a las victimas con un arma blanca para efectuar la acción delictiva en el presente caso.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que los adolescentes a través de amenazas le pone el cuchillo en el cuello para que su esposo cumpliera lo que le pedían para que le entregara el dinero.
CUARTO: Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la persona que se acerco y observo que tenían rodeado un muchacho que tenía un cuchillo, lo querían linchar y le dieron unos golpes y le quitaron el cuchillo.
QUINTO: Testimonio del Funcionario VICTORIA OCHOA, Adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Ocumare del Tuy; el cual consta en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-053-349, Expediente I-761-922, de fecha 02 de Abril de 2011. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO.
• SE OFRECE LAS ACTAS DE INSPECCION TECNICA 9700-053-349-11, CONFORME AL ARTICULO 242, 339 NUMERAL 2 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.
• SE OFRECE LA EXHIBICION DEL OBJETO DE LOS RECONOCIMIENTOS, CONFORME AL ARTICULO 358 DEL CODIGO ORGANICA PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES.
Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario que realizó la Experticia Técnica, de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y necesario para dejar constancia de la existencia del arma blanca tipo cuchillo .
SEXTO: Testimonio del Funcionario AGENTE RAMIREZ JAVIER, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta el Acta de Investigación Procesal. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO.
• SE OFRECE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, CONFORME AL ARTICULO 242, 339 NUMERAL 2 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.
Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta en la cual deja constancia de la recepción de evidencias y la verificación ante el sistema SIPOL y necesario para que se señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado las características de las evidencias el resultado de la verificación de la identidad, lo cual nos indica que ciertamente se trata de un adolescente signándole el numero I-761-922.
CAPITULO VIII
SANCIÓN DEFINITIVA Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Esta Representación Fiscal, considerando que el delito por el cual se ACUSA al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, antes identificado, encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, encontrándose establecido en el elenco del artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Privación de Libertad, pido le sea impuesta la sanción de CUATRO (04) años de privación de libertad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 620 literal F, ejusdem, para cuya determinación pido sean aplicadas las pautas establecidas en el artículo 622, ibidem.
Solicito se fije la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar a que se contrae el Articulo 571 de la Ley in comento y se admitan en todas y cada una de sus partes el presente escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos por considerar que son útiles, pertinentes, necesarios y referidos al objeto de la investigación.
Igualmente de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 328 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal.
Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contendio de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del maximo Tribunal de la Republica, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).
Por último pido, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sea enjuiciado y en Audiencia de Juicio Oral y Privado se debata lo conducente
En este estado el Juez procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea declarar, quien expone: “ No deseo declarar, le cedo la palabra a mi Defensor Privado”.
Seguidamente el profesional del derecho Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES, en su carácter de Defensor Privado, del Adolescente imputado, expone: “Rechazo cada una y en todas las partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Pùblico en contra de mi defendido, ya que no tiene suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido en el supuesto delito de Robo Agravado, es por eso ciudadano Juez en aras de buscar la verdad y el derecho que tiene todo ciudadano, solicito a este Tribunal no admitir esta acusación Fiscal y si fuere el caso de ser admitida, solicito le otorgue una medida menos gravosa, sustitutiva, en el proceso probaremos lo alegado en contra de mi defendido, es Todo.
Este Tribunal vista la exposición del Ministerio Pùblico, asì como la Defensa Privada y del Adolescente imputado, acuerda:
NARRATIVA.
PRIMERO:
Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “A” de la LOPNNA, así como todas y cada una de las pruebas presentadas, como son: 1.- Se ofrece los Testimonios de los funcionarios actuantes SUB-INSPECTOR HURTADO JORGE, DETECTIVE DANIEL TORRES, AGENTES AROCHA BJUNIOR Y MARIELA RAMIREZ, adscritos a la Policía Municipal Municipal con sede en Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, el cual consta en Acta Policial, de fecha 01 de Abril de 2011. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES.
• SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).
Testimonio que son pertinentes por ser los funcionarios de la Policía Municipal Independencia, que aprendieron al adolescente imputado y necesario para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo aprehensión, son necesarios, para que indiquen las características de lo incautado en el presente caso, y el señalamiento de la víctima, quien a su vez reconoce al adolescente como autos de la acción desplegada.
2.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizado en fecha 01 de Abril del 2011 y la extensión de la declaración del mismo realizada en fecha 04-04-11 por ante la Sede de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico; Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que el adolescente a través de amenazas despoja a las victimas con un arma blanca para efectuar la acción delictiva en el presente caso.
3.-Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesario para demostrar en el debate del Juicio Oral y Privado, que los adolescentes a través de amenazas le pone el cuchillo en el cuello para que su esposo cumpliera lo que le pedían para que le entregara el dinero.
4.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la persona que se acerco y observo que tenían rodeado un muchacho que tenía un cuchillo, lo querían linchar y le dieron unos golpes y le quitaron el cuchillo.
5.- Testimonio del Funcionario VICTORIA OCHOA, Adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Ocumare del Tuy; el cual consta en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-053-349, Expediente I-761-922, de fecha 02 de Abril de 2011. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO.
• SE OFRECE LAS ACTAS DE INSPECCION TECNICA 9700-053-349-11, CONFORME AL ARTICULO 242, 339 NUMERAL 2 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.
• SE OFRECE LA EXHIBICION DEL OBJETO DE LOS RECONOCIMIENTOS, CONFORME AL ARTICULO 358 DEL CODIGO ORGANICA PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES.
Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario que realizó la Experticia Técnica, de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y necesario para dejar constancia de la existencia del arma blanca tipo cuchillo .
6.- Testimonio del Funcionario AGENTE RAMIREZ JAVIER, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el cual consta el Acta de Investigación Procesal. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO.
• SE OFRECE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, CONFORME AL ARTICULO 242, 339 NUMERAL 2 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.
Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta en la cual deja constancia de la recepción de evidencias y la verificación ante el sistema SIPOL y necesario para que se señale en el desarrollo del Juicio Oral y Privado las características de las evidencias el resultado de la verificación de la identidad, lo cual nos indica que ciertamente se trata de un adolescente signándole el numero I-761-922.
Pruebas estas presentadas en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Còdigo Penal, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO:
En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la representación fiscal, se admiten por considerar este Tribunal que son pertinentes, útiles, necesarias y conducentes y guardan relación con los hechos investigados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
TERCERO:
En cuanto a la solicitud presentada por la representación Fiscal en su Capitulo VII del Escrito de Acusación. El Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, por ser idónea, pertinente y necesaria para el Juez de ejecución.
CUARTO:
En relación a la imputación de ROBO AGRAVADO en agravio de IDENTIDADES OMITIDAS, previsto en el artículo 458 del Código Penal. El Tribunal lo acuerda de conformidad por considerar que las pruebas presentadas por el Ministerio Público guardan relación con el adolescente imputado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Este Tribunal, admitida totalmente como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público y expuesta las decisiones de éste órgano Jurisdiccional el Juez proceder a informar académicamente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sobre las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, tales como ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo fue impuesto de los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede el derecho de palabra al Adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo admito los hechos, yo no queria hacerlo, yo me puse a inventar y lo hice y me arrepiento de eso, yo no lo volvere hacer y no me gusta estar preso, yo se que cometí un error. Es todo.
En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. JORGE CLARET MARTINEZ PAREDES, quien expone: “Visto que mi defendido libre de apremio y coacción se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, esta defensa se adhiere a lo expuesto por mi defendido, asimismo solicito le sea impuesta inmediatamente la sanción con la rebaja correspondiente. Es todo.
DISPOSITIVA.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la LOPNA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto observa que el adolescente imputado, manifestó su voluntad libre y espontáneamente y sin coacción de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, según lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentado por el Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en uno de los delitos de Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Este Tribunal se acoge a la calificación hecha por el Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se declara con Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en cuanto a la aplicación de la rebaja de la sanción impuesta.
CUARTO: Se sanciona al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, el cual deberá ser recluido en el Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, del cual solo podrá salir por orden judicial y tomando en consideración que la representación fiscal solicito la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 620 literal F) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación solicito sean aplicadas las pautas establecidas en el artículo 622 ibidem Y por cuanto el adolescente admitió los hechos formulados por la representación fiscal, es por lo que en base a la aplicación de la proporcionalidad según lo ordenado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo tomando en consideración la exposición realizada por la defensa, este juzgado acogiéndose al espíritu del precitado artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda rebajarle la sanciòn de CUATRO (04) AÑOS, a la mitad, es decir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, ordenando su inmediata reclusión para su cumplimiento en el Centro de Atención SEPINAMI, conforme a lo establecido en el artículo 628 paragrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Por cuanto el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, compareció al acto de Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se ordena el cese de la medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la audiencia preliminar, la cual le había sido impuesta en audiencia oral de presentación en fecha 02/04/2011, por el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la misma le fue sustituida conforme al artículo 628 paragrafo Segundo, literal “A” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Queda el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, notificado en esta misma fecha de la presente audiencia así como su representante legal, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra presente en este acto.
OCTAVO: En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Quedan notificadas las partes del pronunciamiento de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en Comento, y por cuanto las victimas no hicieron acto de presencia en la Audiencia Preliminar, se ordena notificar a las mismas del referido acto, siendo las Dos y cincuenta y siete de la tarde (02:57 p.m.). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSA PRIVADA,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
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